DURAN RAMON DANIEL C/ BUSTAMANTE NESTOR DANIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por actor contra su contraria y aseguradora. El Tribunal concedió la franquicia por acreditarse la carencia de recursos del actor, imponiendo las costas de la incidencia y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Daniel Durán, con patrocinio letrado del Dr. Diego De Narda, promovió el beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: Se tramita el incidente contra Néstor Daniel Bustamante, Life Seguros Patrimoniales y de Personas S.A., y Grupo ST S.A.
Objeto: Obtención del beneficio de litigar sin gastos para intervenir en los autos "BUSTANANTE NESTOR DANIEL C/ DURAN RAMON DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. n° 10559-2024).
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Ramón Daniel Durán en los términos de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC; se imponen las costas de la incidencia en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios; y se ordena notificación automática. (Sentencia de fecha 17/07/2026, Expte. JU-1345-2026, Juzgado Civil y Comercial N°1, Junín).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "Así, de la valoración de la prueba aportada en autos surge que, el actor Ramón Daniel Durán , no poseen bienes de fortuna, ni tiene posibilidad de obtenerlos."
- "Mediante las declaración jurada patrimonial allegada en archivo PDF adjunto al escrito electrónico de fecha 12/05/2026 , surge que el Sr. Ramón Daniel Durán:
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- es Peón rural, desarrollando tareas laborales para la firma MARTÍNEZ ARENAZA e HIJOS S.A., CUIT 30
- 57103745
- 5, percibiendo por ello una suma mensual de Pesos Novecientos Mil ($.900.000) aproximadamente.
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- que no es titular de ningún inmueble, como así tampoco de fondo de comercio alguno, que solamente posee la cuenta sueldo del Banco Nación donde se le depositan sus haberes, no poseyendo tarjetas bancarias ni chequeras."
- "Por todo lo expuesto, lo dispuesto por los arts. 78, 79, 80, 375, 374 y ccs. del CPCC, y lo que resulta de las probanzas de autos, RESUELVO:
I-Conceder al Sr. Ramón Daniel Durán, el beneficio de litigar sin gastos con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia litigar contra Néstor Daniel Bustamante, Life Seguros Patrimoniales y de Personas S.A., y Grupo ST S.A., sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado (Arts.78,79,81, 84 y ccs. del CPCC).
II-Se imponen las costas de la incidencia en el orden causado (arts .68,69 y ccs. del CPCC)
III
- Diferir la regulación de honorarios hasta el momento que se alleguen pautas a dichos efectos (Arts. 51 y cc. de la Ley 14.967).
IV
- Registrese. Notifiquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA."
- Citas jurisprudenciales y doctrinarias relevantes incluidas en la sentencia: citas a normas y precedentes sobre alcance del deber de motivación y criterios para la valoración probatoria (art. 384 CPCC; referencias a Fallos y acuerdos de la SCBA y Cámara).
Fechas y datos relevantes: presentación 20/02/2026; declaración jurada 12/05/2026; audiencia 11/05/2026; providencia de vista art. 81 con Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021; sentencia 17/07/2026; Expte. JU-1345-2026; causa principal Expte. 10559-2024; remuneración declarada aprox. $900.000 mensuales.
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