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FERRARIO CASA MARIA ISABEL C/ CHAVES JOSE MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió incidente de oposición a pruebas en autos por daños y perjuicios automovilísticos, cuestionando la designación de peritos y el alcance de oficios informativos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la oposición: confirmó que la metodología pericial queda a criterio del perito designado y limitó los oficios informativos a datos objetivos surgidos de registros y documentación.

Incidente Pericia medica Pericia psicologica Prueba informativa Asesoria pericial departamental Ac. 2728/96 scba Admisibilidad probatoria Registros medicos Costas Danos y perjuicios automotor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ferrario Casa María Isabel (actora). Demandado: Chaves José María y otro/a. Objeto: Causa por daños y perjuicios automotores; aquí se sustancia un incidente sobre admisibilidad y alcance de pruebas (pericia médica y psicológica y oficios informativos a kinesióloga y médico). Decisión: El Tribunal dispuso la forma de designación de peritos (Asesoría Pericial Departamental o lista del Organismo de Contralor conforme Ac. 2728/96 SCBA); desestimó la oposición respecto de la metodología de la pericia médica (corresponde al perito decidir metodología y, si lo estima, examinar a la actora); y hizo lugar parcialmente a la oposición respecto de los oficios informativos a la Lic. Mariana Delfrate y al Dr. Víctor Huichaqueo, circunscribiendo los oficios a información objetiva que conste en registros/documentación (tratamiento, duración, intervenciones, costos, quién figura como abonante). Impuso costas en el orden causado y ordenó continuar con la producción de la restante prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En consecuencia, corresponde disponer que la designación de los peritos médico y psicólogo se efectúe por intermedio de la Asesoría Pericial Departamental, siempre que la misma cuente con profesionales inscriptos en las respectivas especialidades; caso contrario, deberán ser designados mediante la lista del Organismo de Contralor Departamental conforme lo dispuesto por el Ac. 2728/96 de la S.C.B.A." "Por otro lado, en cuanto a la oposición relativa a que la pericia médica sea realizada conforme los estudios médicos acompañados por la actora, la misma no puede prosperar. Ello así, por cuanto corresponde al experto designado determinar, conforme las reglas de su ciencia y técnica, la metodología que empleará para la elaboración de su dictamen, pudiendo examinar personalmente a la accionante y valorar toda la documentación médica incorporada a la causa, sin perjuicio de la eficacia probatoria que corresponda asignar a dichos antecedentes al momento de dictar sentencia (arts. 384 y ccs. del C.P.C.C.)." "En efecto, resulta admisible requerir a los mencionados profesionales aquellos datos objetivos que surjan de sus registros, documentación o archivos, tales como el tratamiento realizado, su duración, las intervenciones practicadas, el costo de las prestaciones, quién figura como abonante de las mismas, así como cualquier otro dato objetivo respaldado documentalmente. Sin embargo, exceden el objeto propio de la prueba informativa aquellos requerimientos que importan solicitar apreciaciones personales, opiniones profesionales o valoraciones médicas, tales como el padecimiento sufrido por la actora durante la rehabilitación, los dolores experimentados, la rigurosidad del tratamiento, la gravedad del cuadro médico, la existencia de riesgo de vida o de amputación, así como toda otra circunstancia que no surja de registros objetivos, por tratarse de cuestiones propias de la prueba pericial o, en su caso, testimonial."

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