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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ISNARDI MATIAS JUAN MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldos impagos de tarjeta de crédito por $115.943,52. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital reclamado más accesorios pactados, actualizando por IPC/CER y aplicando interés puro del 9% anual desde la mora.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda por saldo (visa/mastercard) Rebeldia litigante Actualizacion ipc/cer Interes pactado 9% anual Costas a vencido Sentencia de primera instancia Mora 01/06/2020 Banco de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Francisco Vazquez de Arco. Demandado: Sr. Matías Juan Manuel Isnardi. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito por la suma de Pesos CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($115.943,52), más intereses desde la mora, gastos, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su integridad y se condenó al demandado a pagar el capital de $115.943,52 en diez días de consentida la sentencia, más los accesorios pactados con el mecanismo de actualización y tasa de interés fijados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida hasta existencia de liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "En virtud de lo expuesto, a tenor de los términos de la demanda y la rebeldía declarada y firme, debe presumirse la veracidad de los hechos invocados por la actora y por auténtica la documental allegada -ver copias en PDF adjuntas con fecha 30/05/2023
- consistente en: listado histórico de movimientos, resúmenes de cuentas, declaración jurada de inexistencia de denuncia de extravío de tarjeta y de inexistencia de cuestionamiento de saldos efectuadas por el titular de la tarjeta (arts. 59, 60, 330, 354, 385 y ccs. del CPCC., arts. 1019 del C.C. y C. N; 1, 2, 23, 41 1ra. parte y ccs. ley 25.065)." "En base a ello, teniendo en cuenta los hechos invocados por la accionante, y estando acreditado en autos el origen y monto de la deuda reclamada, corresponde hacer lugar a la presente acción en su integridad (arts. 59, 60, 330, 354, 385 y ccs. del CPCC., arts. 1019 del C.C. y C. N; 1, 2, 23, 41 1ra. parte y ccs. ley 25.065)." "En cuanto a la mora cabe decir que habiendo manifestado la actora que operó en fecha 01/06/2020 (fecha de vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito), sin haber sido cuestionado por la demandada, corresponde tenerla por producida dicho día. Todo ello conforme los resúmenes de cuenta allegados. (arts. 7, 768, 770 inc. b y cc. del C.C. y C.N)." "Respecto al cómputo de intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', corresponde la aplicación de los mismos, los cuales se aplicarán hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados -ver cláusula 6ta contrato de emisión-, fijando como límite del conjunto de intereses, el resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora
- 01/06/2020
- hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago." Bloque dispositvo (FALLO): "I.
- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el Sr. Matías Juan Manuel Isnardi, condenando a éste último a pagar a la actora en el término de diez días de consentida la presente sentencia, la suma de Pesos CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y TRES CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($115.943,52), ello con más los accesorios pactados -ver cláusula 6ta contrato de emisión-, fijando como límite del conjunto de intereses, el resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora -01/06/2020
- hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago... II.
- Costas a la demandada vencida... III.
- Difiriendo la regulación de honorarios..."
- Notas procesales relevantes: Se declaró la rebeldía del demandado (resolución del 22/04/2026, firme); el actor solicitó resolución como cuestión de puro derecho (resolución de fecha 08/06/2026); llamada a sentencia el 26/06/2026.

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