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GRAVIMAR S.R.L. C/ GALVAN CARLOS DANIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de pagaré por $172.800 contra dos deudores. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones, condenando al pago del capital más intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde el 10/01/2024 hasta su efectivo pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRAVIMAR S.R.L., por su apoderado Dr. Luis Alejandro Pisoni. Demandado: Carlos Daniel Galvan y Camila Soledad Foresi. Objeto: Ejecución de un pagaré por la suma de Pesos Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos ($172.800,00) más intereses, gastos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta tanto hagan íntegro pago del capital reclamado ($172.800,00) más intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días desde la mora (10/01/2024) y hasta su efectivo pago; se tuvo a los ejecutados por perdidos en el derecho de oponer excepciones; costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- Señala que el crédito cuya ejecución se pretende surge del pagaré suscripto por los demandados , por la suma total de $ 172.800 , saldo que a la fecha se adeuda , siendo ésta suma por la cual se demanda. Agrega que la obligación estipulada en el pagaré se encuentra vencida, sin haberse efectuado su cumplimiento, no obstante haber sido presentado a su cobro en el domicilio de la demandada el día de su respectivo vencimiento, requiriéndole su pago y reiterándose esta presentación en varias oportunidades sin resultado alguno." "IV
- Intimada de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC -ver mandamientos e informes adjuntos mediante escritos electrónico de fecha 03/07/2026-, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." "V
- Siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 521y ccs. del CPCC), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos ($ 172.800,00)" "VII
- En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, ... deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora, ocurrida al vencimiento del título, esto es el día 10/01/2024, y hasta el efectivo pago..." Bloque dispositivo final: "1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (Arts. 540, 542 del CPCC). 2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Carlos Daniel Galvan y Camila Soledad Foresi haga a la acreedora GRAVIMAR S.R.L., íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos ($ 172.800,00), con más los intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de mora ocurrida al vencimiento del título, esto es el día 10/01/2024 , y hasta su efectivo pago (Arts. 549 y cc. del CPCC; 767, 768 y cc. del C.C. y C.N.). 3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. CPCC). 4) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 y cc. de la Ley 14.967). 5) Teniendo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPCC). 6) REGISTRESE Y NOTIFIQUESE automáticamente ..."
- Votos: Sentencia unipersonal dictada por el Juez G. Fernando H. Castro Mitarotonda; no se registran disidencias.

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