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TERRE JOSE OMAR C/ RETTA GISELA NOEMI S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por parte del propietario contra ocupantes del inmueble sito en Almafuerte 185, Junín. El Tribunal hace lugar al desalojo y ordena la entrega del inmueble en diez días, imponiendo costas a las demandadas y disponiendo intervención del Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Omar Terre, por escritura y con declaratoria de herederos que lo acredita como único propietario. Demandado: Sra. Gisela Noemí Retta y sus hijas menores Evelyn Retta y Naiara Goñi. Objeto: Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Almafuerte nº 185 de la ciudad de Junín, por ocupación ilegítima y sin contrato. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se ordena la entrega del inmueble dentro de los diez días de consentida la sentencia; se imponen las costas a las demandadas; se dispone la intervención del Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño; se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que, por efectos de la rebeldía decretada por resoluciones de fecha 12 de agosto de 2025 y 30 de diciembre de 2025 tengo por reconocida y auténtica la documentación aportada por la accionante y el carácter de ocupante de la accionada respecto del inmueble objeto de la litis (arts. 60, 354 inc. 1, 384 del CPCC.) Que, se encuentra debidamente acreditado con la prueba documental anexa en formato digital con la demanda de inicio, el derecho de la parte actora a solicitar la restitución y el deber de la accionada a devolver el bien objeto de litis. Consecuencia de ello, corresponde hacer lugar a la demanda ordenando el desalojo del inmueble (arts. 384 y cc. del CPCC.)." "Que conforme surge del mandamiento de constatación obrante en autos con fecha 22 de septiembre de 2025, el inmueble objeto de litis se halla ocupado por la accionada y por sus dos hijas Naiara Goñi y Evelyn Retta, siendo esta última a la fecha menor de edad. En consecuencia, y a los efectos de no vulnerar los derechos de los niños que habitan el bien, los cuales tienen tutela constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución de la Nación), conforme la Convención de los Derecho del Niño, en la cual se establece el compromiso de los Estados partes, a la protección y cuidado del bienestar de los niños (art. 2, 3, y 4 C.D.N.), y conforme a la Leyes 13298 y 26.061, cúmplase, con la antelación necesaria, con la comunicación para la intervención al Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño de la ciudad de Junín." FALLO (extracto dispositvo): "1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por el Sr. José Omar Terre, contra la Sra. Gisela Noemí Retta y sus hijas Evelyn Retta y Naiara Goñi y en consecuencia ordenando a éstas últimas a entregar a la parte actora dentro del plazo de diez días de consentida la presente sentencia, y libre de todo ocupante, el inmueble ubicado en calle Almafuerte nro. 185 de la ciudad de Junín (B) (arts. 2302, 2303 del C.C y CN.; 163, 375, 384, 385, 676 y ccs. del CPCC.). 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida (arts. 68 y ccs. del CPCC.) 3) Dese intervención al Servicio Local de Protección y Promoción de los derechos del Niño de la localidad de Junín, conforme lo expuesto en el considerando respectivo."

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