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OLEARO RICARDO FELIX C/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y la negativa de la aseguradora a abonar la indemnización de la póliza. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Copán Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $7.900.000,00 más intereses y costas por incumplimiento contractual, por entender acreditada una incapacidad sobreviniente del 15% y el incumplimiento del deber de información.

Incumplimiento contractual Seguro de accidentes personales Relacion de consumo (ley 24.240) Deber de informacion Carga dinamica de la prueba Incapacidad sobreviniente 15% Dano emergente Dano moral / extracontractual Intereses: 6% hasta sentencia y tim luego del bcra Sentencia primera instancia (juzgado civil y comercial n?1 Junin) notas adicionales relevantes (breve): Fecha del siniestro: 24/7/2024. pericia medica: incapacidad fisica 11% + psiquica 5% = 15%. monto condenado: $7.900.000 00 (detalle en el fallo). rubro dano psicologico rechazado. costas impuestas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Félix Olearo. Demandado: Copán Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Pago de la suma reclamada en la póliza y reparación por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por $14.192.732,56 (o lo que resulte) más actualización, intereses, costas y demás rubros (daño emergente, incapacidad sobreviniente/lucro cesante, daño psicológico y daño moral). Decisión: Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Olearo por incumplimiento contractual y se condenó a Copán a pagar dentro de 10 días la suma total de $7.900.000,00 (desglosada: $200.000,00 por daño emergente; $6.700.000,00 por incapacidad sobreviniente; $1.000.000,00 por daño extracontractual), con intereses conforme lo fijado en el considerando XIV, e imponiéndose las costas a la demandada; se rechazó el rubro daño psicológico.
- Fundamentos principales de la decisión (citaciones textuales relevantes):
- Sobre acreditación de la incapacidad y su valoración pericial: "A los fines de evaluar las consecuencias que las lesiones sufridas por el actor dejaron en su persona, corresponde analizar las pericias médicas y psicológicas realizadas en autos, de las que se desprende que el actor padece una incapacidad sobreviniente, por incapacidad física y psíquica del 15% de la total obrera (arts. 375, 384 y 474 del CPCC.)."
- Sobre incumplimiento y deber de información del proveedor en relación de consumo: "En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta el consumidor."
- Sobre insuficiencia de la oferta de la aseguradora y obligación de cumplimiento: "surge acreditado que la suma ofrecida por la demandada para dar por cumplida su obligación, de ninguna manera resultaba suficiente para la cobertura del riesgo cubierto por la póliza... considero que corresponde tener por acreditado el incumplimiento de la accionada y en consecuencia hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. Ricardo Félix Olearo contra Copán Cooperativa de Seguros Limitada."
- Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Haciendo lugar a la presente demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual instaurada por el Sr. Ricardo Félix Olearo contra Copán Cooperativa de Seguros Limitada, condenando a la demandada a abonar a la parte actora dentro del plazo de diez (10) días de notificada la suma de pesos siete millones novecientos mil ($ 7.900.000,00), en concepto de daño emergente por gastos varios ($ 200.000,00), incapacidad sobreviniente ($ 6.700.000,00) y daño extracontractual ($ 1.000.000,00)."
- Sobre intereses aplicables: "corresponde disponer que a los montos de condena se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha en que la demandada quedara inmersa en mora ... hasta la fecha de esta sentencia y partir de entonces y hasta el efectivo pago la tasa moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c) y 772 CCyC)."
- Votos o disidencias: no consta voto dividido; la sentencia se presenta como decisión del Tribunal proferida por el juez firmante.

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