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LARRIAGA DIEGO MARTIN Y OTRO/A C/ ALVAREZ ROBERTO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora y el propietario del vehículo reclamaron daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 19/11/2016 por ingreso a una avenida de un vehículo remolcado. El Tribunal hizo lugar total a la demanda, atribuyó la responsabilidad al titular del VW Caddy remolcado y condenó solidariamente al asegurador, con cuantías indemnizatorias e intereses.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (art. 1757/1769 ccyc) Prioridad de paso (ley 24.449 Art. 41) Remolque no justificado (art. 48 n) Incapacidad sobreviniente (art. 1746 ccyc) Dano moral Dano material / privacion de uso Aseguradora citada en garantia (cooperacion mutual patronal smsg) Intereses: tasa 6% y tim bcra observaciones breves: se adopto la valoracion pericial como probado La condena incluye monto principal detallado en el fallo y aplicacion de intereses conforme al criterio expuesto por el tribunal en punto xii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandra Daniela Cuadro (conductora y damnificada) y Diego Martín Larriaga (propietario del vehículo IES 3CV). Demandado: Roberto Daniel Alvarez (titular del VW Caddy dominio CRP730) y se citó en garantía a Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 19/11/2016: para Cuadro incapacidad sobreviniente, daño estético (seobjeta), daño moral, gastos médicos; para Larriaga daño al automotor y privación de uso. Total reclamado en demanda $489.870,00 (según autos) y otros rubros probados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condenó a Roberto Daniel Alvarez a pagar en 10 días la suma total de $14.334.742 (detalle en fallo) y declaró solidariamente responsable a Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G. Se rechazó el rubro daño estético. Se impusieron las costas a demandado y aseguradora; costas del rubro rechazado a la actora. Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; desde la sentencia la TIM del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el sub lite el hecho se produce en la encrucijada de Av. Tucumán y calle Uriburu de la ciudad de Lincoln, siendo Av. Tucumán, por las características de su conformación una vía de mayor jerarquía. Así lo surgido de la pericia mecánica al indicarse que la misma posee doble mano de circulación ... efectuando una interpretación armónica e integradora de las normas no abrigo dudas que la prioridad de paso la poseía el vehículo automotor IES modelo 3cv, por su sentido de circulación y por las características propias de la encrucijada donde aconteció el hecho." "De la prueba producida en autos, y particularmente de la pericia mecánica en cuanto describe la dinámica del siniestro, se desprende que el vehículo Volkswagen Caddy, que era remolcado por otro automotor, ingresó a la encrucijada de calle Uriburu y Av. Tucumán de la ciudad de Lincoln, interponiéndose en la trayectoria del automóvil marca IES conducido por la Sra. Alejandra Daniela Cuadro, produciéndose el impacto. En tales condiciones, corresponde concluir que quien circulaba por calle Uriburu carecía de la prioridad de paso prevista en el art. 41 de la Ley 24.449, circunstancia que no ha sido desvirtuada por la prueba rendida." "La demandada no ha logrado acreditar la excesiva velocidad que atribuye a la accionante ... tampoco ha demostrado que, al momento del hecho, se encontrara comprendida en alguna de las excepciones previstas por el art. 48 inc. ñ) de la Ley 24.449, que autorizan el remolque de otro vehículo en los supuestos expresamente contemplados por dicha norma... Conforme surge de la declaración prestada por el testigo Cristian Casas ... la prueba producida evidencia la utilización de un elemento de remolque que, prima facie, no se corresponde con el sistema rígido de acople previsto por el art. 48 inc. ñ) ... En definitiva, la sola circunstancia de que el vehículo del demandado estuviera siendo remolcado no resulta suficiente para excluir su responsabilidad..." Bloque dispositivo (FALLO): "1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Diego Martín Larriaga y la Sra. Alejandra Daniela Cuadro contra el Sr. Roberto Daniel Alvarez, condenando al demandado a abonar dentro de los 10 días de notificado de la presente, la suma total de pesos Catorce Millones Trescientos Treinta y cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Dos ($14.334.742)... 2) Rechazando el rubro daño estético... 3) A las sumas detalladas precedentemente se les adicionarán los intereses en la forma detallada en el punto XII... 4) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Cooperación Mutual Patronal SMSG, en forma solidaria... 5) Imponer las costas a la parte demandada y a la citada en garantía..."

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