CORRO ERIKA PAOLA C/ PADILLA LUCIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal de reivindicación contra miembros de la familia Padilla. El Tribunal concedió el beneficio al acreditar la carencia de recursos de la Sra. Erika Paola Corro, eximiéndola del pago de costas mientras no mejore su fortuna y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Erika Paola Corro, representada por la Dra. Ivana Pereira.
Demandado: Micaela Padilla; Lucia Padilla; Valentino Padilla.
Objeto: Incidente de concesión de beneficio de litigar sin gastos vinculado a un proceso principal cuyo objeto es una acción de reivindicación.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Erika Paola Corro con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC; se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó la notificación automática conforme a acordadas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza y fundamento del beneficio:
"Que mediante escrito electrónico de fecha 25/10/2024 se presentan la Sra. Erika Paola Corro , con el patrocinio letrado de la Dra. Ivana Pereira , y promueven beneficio de litigar sin gastos contra Micaela Padilla, Lucia Padilla y Valentino Padilla.
En cuanto a los hechos señala que, se encuentran imposibilitado de abonar los gastos causídicos del proceso principal cuyo objeto es una acción de reivindicación.
Acompaña documental , ofrecen testimonial y peticionan en su oportunidad se dicte sentencia concediéndose el beneficio."
2) Sobre el estándar de concesión y motivación:
"Debemos analizar en el caso concreto la carencia de recursos de quien invoca el beneficio, en razón de tratarse el instituto de un privilegio restrictivo y excepcional, debiéndose por ello demostrar la ausencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente la demanda que se inicia; sin que ello signifique estado de indigencia o de absoluta insolvencia del peticionante.
Para la obtención de la franquicia, quien la solicita debe aportar elementos que permitan, en forma clara y concreta, apreciar su capacidad económica, a los efectos de hacer frente, en forma total o parcial, de atender a los gastos de justicia."
3) Sobre la prueba concreta de la actora:
"Así es que, mediante las declaración jurada patrimonial allegada en archivo PDF adjunto al escrito electrónico de fecha 25/10/2024 , surge que la Sra. Erika Paola Corro :
.-Es enfermera y se desempeña en el HIGA Junín (B), percibiendo una remuneración mensual de $ 800.000, y además como enfermera en un Caps del municipio de Junín, percibiendo $ 400.000 mensuales.
.
- Es de su propiedad una camioneta pick up Renault Express
.-No tiene fondo de comercio, ni tampoco cuenta corriente o tarjeta de crédito., solo la caja de ahorro en el Bco. de la Pcia. de Bs. As., donde percibe su salario
Lo expresado en la declaración jurada de la Sra. Erika Paola Corro , se complementa con las declaraciones testimoniales realizadas en la audiencia celebrada en su oportunidad -ver acta de audiencia de fecha -, donde las testigos Martinez y Rocoma , avalan la situación económica de la actora, en cuanto a que sus únicos ingresos son por su trabajo de enfermera, y que no posee bienes que generen rentas ni bienes de fortuna.
Así, de la valoración de la prueba aportada en autos surge que, la actora Erika Paola Corro , no posee bienes de fortuna, ni tiene posibilidad de obtenerlos.
Por su parte, la contraria no ha aportado pruebas a fin de desvirtuar la alegada carencia de recursos de los actores mencionados (arts. 375 y 384 del CPCC)."
4) Bloque dispositivo final (decisión):
"RESUELVO:
I-Conceder a la Sra. Erika Paola Corro el beneficio de litigar sin gastos con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia litigar contra Micaela Padilla, Lucia Padilla y Valentino Padilla, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado (Arts.78,79,81, 84 y ccs. del CPCC).
II-Se imponen las costas de la incidencia en el orden causado (arts .68,69 y ccs. del CPCC)
III
- Diferir la regulación de honorarios hasta el momento que se alleguen pautas a dichos efectos (Arts. 51 y cc. de la Ley 14.967).
IV
- Registrese. Notifiquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA."
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