BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA LUCIANA ANABELA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició ejecución por cobro de $5.315.296,99 derivada de un convenio de refinanciación impago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdida la facultad de oponer excepciones de la ejecutada y aplicó intereses pactados desde el 30/09/2025 con actualización por IPC/CER y tasa pura del 9% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. Marcos Parodi y patrocinio letrado Dra. Agustina Olivo Aneiros.
Demandado: Sra. Luciana Anabela Peralta.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Cinco Millones Trescientos Quince Mil Doscientos Noventa y Seis con 99/100 ($ 5.315.296,99) más intereses, costas y costas, por incumplimiento de un Convenio de Refinanciación N° 335-0002107 celebrado el 06/08/2025 relativo a saldos por gastos con tarjeta Visa.
Decisión: Se tuvo por perdido a la parte ejecutada el derecho a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado; se fijó la fecha de mora el 30/09/2025; se dispuso la forma de actualización y aplicación de intereses pactados (IPC desde mora hasta última publicación y luego CER, con tasa pura del 9% anual desde la mora); costas a la parte demandada; se difirió regulación de honorarios; quedó constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- En virtud de lo dispuesto por el Art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado de Pesos Cinco Millones Trescientos Quince Mil Doscientos Noventa y Seis con 99/100 ($ 5.315.296,99)."
"V.
- En relación a la mora, la actora denunció la misma como producida el día 30/09/2025 , sin que haya sido cuestionada por la ejecutada, por lo cual, corresponde tenerlas por establecida dicho día. Ergo, conforme lo expuesto, en cuanto a la fecha de mora, corresponde tenerla por constituida el día 30/09/2025."
"VI.
- Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -30/09/2025
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora 30/09/2025, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
Bloque dispositivo (FALLO):
"I.
- Dar a la parte ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (Art. 540 y 542 CPCC).
II.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sra. Luciana Anabela Peralta , hagan al acreedor ejecutante Banco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Cinco Millones Trescientos Quince Mil Doscientos Noventa y Seis con 99/100 ($ 5.315.296,99), con más los intereses pactados desde la fecha de mora -30/09/2025-, el cual no podrá superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A.
Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora de 30/09/2025, hasta su efectivo pago (...)"
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