BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABACA CRISTIAN NERIO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldo de tarjeta de crédito por $2.536.217,61. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, condenándolo al pago del capital reclamado más intereses pactados, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Irene Capelli con patrocinio del Dr. Marcos Parodi.
Demandado: Sr. Cristian Nerio Abaca.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito (Solicitud de Productos y Servicios N° 1530951; Tarjeta VISA cuenta 686348287) por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Diecisiete con 61/100 ($2.536.217,61), más intereses desde la mora, costos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y accesorios; se impusieron costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas textuales relevantes del fallo):
"I) Que, mediante escrito electrónico de fecha 03/02/2026 se presenta la Dra. María Irene Capelli, en su carácter de letrada apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires... e inicia la presente ejecución contra el Sr. Cristian Nerio Abaca por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Diecisiete con 61/100 ($2.536.217,61), con más los intereses desde la fecha de mora, costos y costas de la presente ejecución."
"Encontrándose notificada conforme surge del acta de cedula diligenciada agregada en autos en fecha 18/05/2026, ante la incomparecencia de la misma, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo -v. proveído de fecha 29/05/2026-."
"IV) En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."
"En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Diecisiete con 61/100 ($2.536.217,61), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."
Dispositivo (transcripción de los puntos decisorios):
"1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.).
2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Cristian Nerio Abaca haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Diecisiete con 61/100 ($2.536.217,61), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida el día 02/10/2025... Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara...).
3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.).
4) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 y cc. de la Ley 14.967).
5) Teniendo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la parte demandada (arts.41, 540 y ccs. del CPCC)."
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