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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROVEDA HORACIO LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de cobro ejecutivo por contrato de mutuo y saldos de tarjetas de crédito por $9.112.913,65. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y fijó el mecanismo de actualización (IPC y CER) y tasa del 9% para intereses desde la mora.

Cobro ejecutivo Contrato de mutuo Tarjetas de credito (visa Mastercard) Mora (fechas: 30/04/2025 01/07/2025 05/01/2026) Actualizacion (ipc y cer) Interes pactado / interes puro 9% anual Perdida del derecho a oponer excepciones Costas y regulacion de honorarios Titulo ejecutivo (ley 14.967) Juzgado civil y comercial n? 1 Junin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Agustina Olivo Aneiros con patrocinio del Dr. Marcos Parodi. Demandado: Sr. Horacio Lujan Roveda. Objeto: Cobro ejecutivo por capital total reclamado de Pesos Nueve Millones Ciento Doce Mil Novecientos Trece con 65/100 ($9.112.913,65) derivado de: (a) Contrato de mutuo/préstamo bancario (capital original $4.605.200, saldo impago $4.578.195,11 con mora desde 30/04/2025) y (b) saldos de tarjetas de crédito (Visa $2.117.914,16 con mora desde 05/01/2026; MasterCard $2.416.804,38 con mora desde 01/07/2025), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la preparación de la vía ejecutiva; se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con los accesorios pactados, estableciéndose el mecanismo de actualización (IPC hasta último mes publicado y luego CER del BCRA) y una tasa de interés pura del 9% anual desde la mora hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "IV) En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.). En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos Nueve Millones Ciento Doce Mil Novecientos Trece con 65/100 ( $ 9.112.913,65), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso." "VI) Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados' , los mismos se aplicarán desde las distintas fechas de mora ocurridas ... De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados , los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora ... y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.). 2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución ... íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Nueve Millones Ciento Doce Mil Novecientos Trece con 65/100 ( $ 9.112.913,65), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida ... los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental ...). 3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.). 4) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 y cc. de la Ley 14.967). 5) Teniendo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la parte demandada (arts.41, 540 y ccs. del CPCC)."

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