BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUCERO RAUL AMADEO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de tarjeta de crédito por $3.582.050,51. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y ordenó llevar adelante el remate aplicando actualización por IPC/CER y 9% anual de interés desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Irene Capelli con patrocinio del Dr. Marcos Parodi.
Demandado: Sr. Raúl Amadeo Lucero.
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA CON 51/100 ($3.582.050,51) por saldos impagos de tarjeta de crédito Mastercard (Solicitud de Productos y Servicios
- Cartera de consumo N° 1974378, suscripto el 25/07/2024). Se reclaman además intereses desde la mora, costos y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, más intereses pactados y costas. Se fijó la fecha de mora el 01/04/2025; se determinó el mecanismo de actualización (IPC hasta última publicación y desde entonces CER del B.C.R.A.) y la aplicación de una tasa de interés pura del 9% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."
"En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA CON 51/100 ( $3.582.050,51), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."
"Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el días 01/04/2025, y hasta el efectivo pago.
De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios
- Persona Humana
- Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A.
Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
Bloque dispositivo (extracto):
"1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.).
2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Raúl Amadeo Lucero haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA CON 51/100 ( $3.582.050,51), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida el día 01/04/2025, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC ... y ... el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC...) ."
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