BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ ATILIO NAZARENO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo de préstamo y tarjeta de crédito por $2.410.288,81. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y fijó la forma de actualización e interés aplicable hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Fernando Moral (apoderada).
Demandado: Sr. Atilio Nazareno Perez.
Objeto: Pago de la suma total de $2.410.288,81 por saldo de préstamo (contrato de préstamo N° 335-000011614 por $2.200.000 con saldo impago $2.120.698,25 desde mora 31/05/2025) y saldo de tarjeta de crédito Mastercard ($289.590,56 con mora al 28/10/2025/03/11/2025), más intereses, costos y costas.
Decisión: El Tribunal tuvo por perdido al demandado el derecho a oponer excepciones; declaró que el título es ejecutivo y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $2.410.288,81, más los intereses pactados actualizados conforme el mecanismo ordenado; costas a cargo del demandado; domicilio constituido en los estrados; y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"IV) En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.). En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Diez Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 81/100 ($ 2.410.288,81), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."
"VI) Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde las distintas fechas de mora ocurridas el día 31/05/2025 por la suma de $ 2.120.698,25, y el día 03/11/2025 por la suma de $ 289.590,56 (Mastercard), y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora 31/05/2025 por la suma de $ 2.120.698,25, y el día 03/11/2025 por la suma de $ 289.590,56 (Mastercard), hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
Texto del dispositivo (extracto):
"FALLO: 1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.). 2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Atilio Nazareno Perez haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Diez Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 81/100 ($ 2.410.288,81), con más los intereses pactados... 3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.)."
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