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CABRERA MARCELO JESUS Y OTROS C/ RIOS HORACIO MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda de daños y perjuicios por muerte de Cintia Soledad Rodríguez a raíz de colisión vial. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la responsabilidad exclusiva del conductor del camión y condena solidariamente a la aseguradora, fijando montos indemnizatorios y aplicando una reducción del 60% por falta de uso de casco de la víctima.

Danos y perjuicios Muerte por accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Sentencia penal con relevancia civil Fractura del nexo causal Reduccion por falta de casco (60%) Aseguradora citada en garantia Interes tim / 6% anual Indemnizacion valor vida / dano psiquico / dano extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Orlando Ledesma (en representación de sus hijos Juan Martín y Ludmila); Alessandro W. E. Cabrera; Kevin W. I. Cabrera; Antonella del Rosario Rodríguez (representada). Demandado: Horacio Manuel Ríos; se cita en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Cintia Soledad Rodríguez, como consecuencia de una colisión vial ocurrida el 16/6/2016; suma total peticionada $11.790.708,79 (y liquidación definitiva, actualización, intereses, costas). Decisión: Se hizo lugar íntegramente a la demanda; se condenó a Horacio Manuel Ríos a pagar a los actores la suma total de $36.951.040,00 (importe resultante tras aplicar descuento del 60% por falta de uso de casco), con aperturas de cuentas judiciales y con intereses conforme lo dispuesto; se hizo extensiva la condena en forma solidaria a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales; costas a los demandados. Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; desde la sentencia hasta el pago se aplicará la TIM del BCRA conforme lo explicado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la autoridad de la sentencia penal y la imposibilidad de volver a cuestionar la culpa del condenado: "Que, de lo que se lleva reseñado, y habida cuenta que ha mediado en sede penal, sentencia condenatoria, que específicamente calificó el accionar del demandado como negligente e imprudente, no corresponde aquí volver a analizar su responsabilidad en la generación del hecho dañoso, sino darla por acreditada; pero sí, debemos adentrarnos en el estudio de las distintas probanzas rendidas, a fin de poder establecer si medió en la especie, no ya la fractura del nexo causal objetivo, pero si con-causalidad en la actuación de todos los protagonistas del hecho (arts. 1776, ss. y cc. del CC. y CN.)." 2) Sobre la conclusión de responsabilidad y causalidad: "En consecuencia, en virtud de los efectos de la cosa juzgada que emana de la sentencia penal condenatoria; no puede en esta instancia cuestionarse la mecánica del accidente que fuera descripta detalladamente por el Sr. Juez Correccional (arts. 375, 384 y 474 del CPCC. y art. 1776 del CC. y CN.); por lo que considero que la maniobra inadecuada del conductor del camión marca Mercedes Benz, domino UKP-169, se erigió en causa adecuada y exclusiva del hecho lesivo (arts. 375 y 384 del CPCC.)." 3) Dispositivo condenatorio (extracto final): "1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Héctor Orlando Ledesma, en representación de sus hijos menores ... contra el Sr. Horacio Manuel Ríos, condenando al demandado a abonar a los actores, dentro de los 10 días de notificado de la presente, la suma total de pesos treinta y seis millones novecientos cincuenta y un mil cuarenta ($ 36.951.040,00), resultante del descuento del 60% del importe de las indemnizaciones fijadas infra, por la falta de uso de casco reglamentario por parte de la víctima, y conforme el siguiente detalle: ... 5) Difiérase la regulación de los honorarios ..."
- Observación sobre la reducción por falta de casco (fundamento): El Tribunal consideró acreditada la omisión de uso de casco por la víctima y concluyó que la conducta no fracturó la causalidad del hecho pero sí agravó las consecuencias, por lo que aplicó un descuento del 60% sobre los montos indemnizatorios determinados.

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