TODO CAMION S.A. C/ GARCIA JAVIER SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré a la vista por $2.277.000 más intereses y costas. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (to. por ley 25.561), ordenó llevar adelante la ejecución y dispuso la actualización por IPC y CER más interés moratorio del 6% anual desde el 15/04/2022 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Todo Camión S.A., por presentación electrónica del 14/04/2025, representada por la Dra. Julieta Garcia y patrocinio letrado de la Dra. Micaela Monti.
Demandado: Sr. Javier Sebastián Garcia.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré a la vista librado el 03/03/2022 por la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Setenta y Siete Mil ($ 2.277.000), con más intereses, actualización, costos y costas.
Decisión: Se ordena la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado de $2.277.000, con actualización por IPC y CER y con intereses moratorios al 6% anual desde la mora (15/04/2022). Se declara inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (to. por ley 25.561). Costas a cargo del ejecutado. Regulación de honorarios y tasas diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre mora y presentación del título:
"En cuanto a la fecha de vencimiento del título traído a ejecución, tratándose de pagaré a la vista, el vencimiento y la mora del deudor se produce desde el momento de la exigencia formal del pago, que se configura únicamente por medio de la presentación del título (arts. 36, 40, 41 y cc. decreto ley 5965/63).... En consecuencia, y habiéndose denunciado en forma inequívoca la fecha de presentación al cobro, toda vez que manifiesta haberlo hecho el día 15/04/2022 ... tal requerimiento formal se ha configurado en dicha fecha. Ergo, conforme todo lo expuesto y jurisprudencia citada, en cuanto a la fecha de mora, corresponde tenerla por constituida el día 15/04/2022."
- Sobre inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928:
"En el aspecto medular cabe mencionar que la SCBA, a fin de evitar que el proceso inflacionario afecte la equidad del pronunciamiento judicial, ha determinado: '...El corolario de todo lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. Nac.)...' (SCBA. causa C. 124.096, carat. 'Barrios...' fallo de fecha 17/04/2024)."
"En virtud de ello, a la luz de los argumentos reseñados, entiendo corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la actora en los presentes y en ésta oportunidad, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, to. por ley 25.561, en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias (arts. 1, 17, 18, 28 y cc. Constitución Nacional ...)."
- Sobre forma de liquidación (IPC / CER e interés):
"Como mecanismo para resguardar el valor real de la prestación que le es debida, aplicar a la suma de condena: 1
- El Indice de Precios al Consumidor (IPC) 'Nivel General' ...; 2
- La tasa de interés moratorio del 6% anual, desde la fecha de mora fijada en la sentencia ... hasta el efectivo pago (...)" (cita de precedentes de la Cámara de Apelación de Junín).
"Al monto de condena corresponde disponer su actualización mediante el I.P.C, desde el día de mora, fijada el día 15/04/2022 y hasta el último I.P.C. publicado, deberá aplicarse este índice, y a partir de entonces, hasta el efectivo pago o fecha en que se practique liquidación, nuevamente el CER."
- Votos / unanimidad: Sentencia dictada por un único juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 (no se registran votos en disidencia).
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