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SUEDAN WALTER ANUAR C/ SILVA FRANCO JOAQUIN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré vencido por $2.240.000; se ordena continuar la ejecución y se declara perdida la facultad del ejecutado para oponer excepciones. El Tribunal despacha ejecución por el capital reclamado más intereses punitorios y costas, disponiendo actualización por IPC/CER y aplicación de interés del 9% anual.

Cobro ejecutivo Pagare Mora 15/03/2026 Perdida de derecho a oponer excepciones Actualizacion ipc/cer Interes punitorio Tasa 9% anual Costas Domicilio constituido en estrados Ejecucion forzosa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Anuar Suedan, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Emiliano D. Basso. Demandado: Sr. Franco Joaquín Silva. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré librado el 07/11/2025, vencido el 15/03/2026, por la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil Con 00/100 ($ 2.240.000) más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($2.240.000) con los intereses punitorios pactados desde la mora (15/03/2026), actualizando por IPC y CER y aplicando tasa pura del 9% anual; costas a la parte demandada; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "3) Intimado de pago el ejecutado y citado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art.540 del CPCC. (v. informe del mandamiento debidamente diligenciado obrante en escrito electrónico de fecha 16/04/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Art. 540 del CPCC)." "4) En virtud a ello, lo dispuesto por los Arts. 521, 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil Con 00/100 ($ 2.240.000) (Arts. 521, 540, 549 del CPCC)." "6) Que, respecto a los intereses habiéndose "pactado" intereses punitorios, corresponde su aplicación desde la fecha de mora indicada precedentemente y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil Con 00/100 ($ 2.240.000) , corresponde aplicar los accesorios pactados enl pagaré base de la presente acción, el cual no podrá superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde los días de las moras hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." FALLO (extracto dispositvo mayoritario): "I) Dar a la ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 del CPCC.). II) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Franco Joaquin Silva , haga al acreedor ejecutante Walter Anuar Suedan, íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil Con 00/100 ($ 2.240.000) con más los intereses punitorios pactados, los cuales se aplicarán desde la fecha de la mora establecida el 15/03/2026, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025). III) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.). V) Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPCC.)."

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