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ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ DUARTE FEDERICO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por $1.470.491,22. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones, ordenó continuar con la ejecución y fijó las reglas de actualización e intereses.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Mutua / asociacion mutual de venado tuerto Reconocimiento de firma (ley 25.065 Art. 39) Perdida de derecho a oponer excepciones (arts. 540 542 cpcc) Actualizacion: ipc y cer Interes 9% anual Embargo / intimacion de pago Domicilio constituido en estrados Costas y regulacion de honorarios si desea Puedo extraer y formatear para presentacion los puntos relevantes (mandamientos Fechas procesales Montos y tasa) o preparar un modelo de apelacion con fundamentos si se pretende recurrir.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Mutual de Venado Tuerto, representada por el Dr. Juan Cruz Sánchez Raad. Demandado: Sr. Federico Gabriel Duarte, titular de la tarjeta Mutual Card n.º 6502 7225 0313 7647. Objeto: Cobro ejecutivo del saldo deudor de tarjeta de crédito por Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($1.470.491,22), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y se fijaron los criterios de actualización e intereses; costas a la parte demandada; domicilio constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I
- Que en fecha 24/03/2026 se presenta el Dr. Juan Cruz Sánchez Raad acreditando personería que invoca conforme copia de poder general para juicios que acompaña en representación de la Asociación Mutual de Venado Tuerto. Inicia la presente ejecución contra el Sr. Federico Gabriel Duarte , en su carácter de titular de la tarjeta de crédito Mutual Card, por el saldo deudor de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($1.470.491,22) , con más intereses, costos y costas del proceso." "II
- Mediante providencia de fecha 31/03/2026 se ordena citar a la parte ejecutada, para que efectúe el reconocimiento de firma previsto por los arts. 39 de la Ley 25.065 y 523, inc. 1 del CPCC, a fin de preparar la vía ejecutiva respecto del título acompañado. Encontrándose notificada conforme surge de la cédula diligenciada ... ante la incomparecencia de la misma, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo -v. proveído de fecha 15/05/2026 -." "III
- Intimada de pago y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC ... no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 ... dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que han dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CCC.)." "IV
- Siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 523 y 524 del CPCC; Ley 25.065), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($1.470.491,22)" "V
- Que, respecto a los intereses existiendo 'intereses pactados' (v. contrato de emisión), los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 09/03/2026 (fecha de vencimiento del resumen de tarjeta de crédito) y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." "Por ello, conforme lo dispuesto por los arts. 3 y cc. del CC y CN; 549 del CPCC, FALLO: 1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC). 2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Federico Gabriel Duarte haga a la acreedora Asociación Mutual de Venado Tuerto, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($1.470.491,22), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde la fecha de la mora establecida el día 09/03/2026, ... Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental ...)."
- Voto mayoritario / decisión final: La sentencia pronunciada por el Juzgado constituye la decisión final de instancia en estos autos; no constan votos ni disidencias adicionales en el expediente aportado.

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