DOS ANGELES S.A. C/ EDEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por incendio atribuido a caída de un cable de alta tensión. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre las instalaciones de EDEN S.A. y el incendio, y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dos Ángeles S.A., representada por Dr. Fabio Gabriel Cóppola.
Demandado: EDEN S.A., contestada por Dra. Melisa Gorga; citación en garantía a CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por incendio ocurrido el 2/9/2019 en campo de la actora — reclamó $10.600.340 más intereses, por pérdida de 60 hectáreas de cobertura de suelo y 700 m de alambrado, y gastos de reparación.
Decisión: Se rechaza la demanda por insuficiencia probatoria respecto del nexo causal; costas a la actora; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Ab initio corresponde señalar que no se encuentra en discusión que con fecha 2/9/2019 ... se produjo un incendio ... A partir de esta aseveración sabido es que: 'cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.' ... Por lo tanto, a partir del hecho descripto por Dos Ángeles S.A ... tenía la carga de acreditar ... que el suceso ... existió y que además ocurrió de la manera en que lo relató en su demanda."
"Y es efectivamente este aspecto nuclear, un nexo causal entre el daño acaecido y el hecho que se imputa a la accionada el que no ha sido probado (arts. 330, 375, 384 del CPCC). En primer estadio, en los informes del cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Pinto ... se explicita la inexistencia de elementos que permitieran conectar el incendio con desperfectos o anomalías de las instalaciones eléctricas emplazadas en el lugar del hecho."
"Finalmente, y en el marco del análisis de las pruebas producidas en autos, las genéricas observaciones de la pericia de ingeniería eléctrica del 7/10/2023, entiendo nada aportan en vinculación con el origen del incendio. Lo expuesto pues el perito debió proveerse de elementos y de los medios necesarios para evacuar con rigor científico y técnico los puntos propuestos. Así entiendo que las conclusiones, entonces, no encuadran en lo previsto por el art. 474 del CPCC y deviene insuficiente la fuerza probatoria del dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC...)."
"Como corolario de lo expuesto, a la luz de los fundamentos desarrollados y la prueba hasta aquí valorada, no encontrándose demostrada los presupuestos ni la existencia del daño invocado como elementos indispensables de la responsabilidad endilgada, es que entiendo corresponde desestimar la presente demanda en los términos promovida por Dos Ángeles S.A. (arts. 330, 354, 375, 384, 385, 456, 474 y cc. del CPCC; arts. 3, 1716, 1717, 1726, del CC. y CN.)."
Voto decisorio / dispositivo final (FALLO):
"I. Rechazar la demanda deducida por Dos Ángeles S.A contra el EDEN S.A. II. Costas a la actora. III. Diferir la regulación de los honorarios..." (firmado por Juez Fernando H. Castro Mitarotonda).
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