BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GLOBAL ENTERTAINMENT GROUP SA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro ejecutivo contra GLOBAL ENTERTAINMENT GROUP SA por $2.727.018,60 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdida la facultad de oponer excepciones a la ejecutada y fijó mecanismo de actualización (IPC y CER) y tasa de interés pura del 9% anual desde el 30/09/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Julieta Francisquelo y patrocinado por el Dr. Marcos Parodi.
Demandado: GLOBAL ENTERTAINMENT GROUP SA.
Objeto: Cobro ejecutivo de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DIECIOCHO CON 60/100 ($ 2.727.018,60), por incumplimiento del Contrato de Refinanciación de Deuda del 26/02/2024 y obligaciones previas (Préstamo Ref. Com. CA N° 330-1470129 de fecha 27/07/2023), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($ 2.727.018,60) con los intereses pactados desde la fecha de mora (05/08/2024), aplicando para la actualización el IPC desde la mora hasta el mes de última publicación y luego el CER del B.C.R.A.; sobre el capital actualizado se aplicará una tasa de interés pura del 9% anual desde el 30/09/2025 hasta su efectivo pago. Se condenó en costas a la parte demandada. Se difirió regulación de honorarios. Se consideró constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La presente ejecución contra GLOBAL ENTERTAINMENT GROUP SA por la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DIECIOCHO CON 60/100 ($ 2.727.018,60), con más los intereses, costos y costas de la presente acción."
"En la Cláusula Octava se estableció que la falta de pago de las cuotas de capital e intereses en las fechas de vencimiento pactadas produciría la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando el Banco facultado a dar por decaídos todos los plazos y a exigir el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por todo concepto."
"La demandada no cumplió con lo pactado, quedando al 05.08.2024 (fecha de la primera cuota impaga), el saldo sin abonar de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DIECIOCHO CON 60/100 ($ 2.727.018,60)."
"En virtud de lo dispuesto por el Art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DIECIOCHO CON 60/100 ($ 2.727.018,60)."
"De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora 30/09/2025, hasta su efectivo pago."
"I.
- Dar a la parte ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (Art. 540 y 542 CPCC). II.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución... íntegro pago del capital nominal reclamado... con más los intereses pactados desde la fecha de mora -05/08/2024-... III.
- Costas a la parte demandada (Arts. 68, 556 y cctes. CPCC)."
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