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ZARZA ZAIDA Y CASTELLANO ALBERTO EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante solicitó la inscripción registral de declaratorias de herederos sobre el 100% del inmueble matrícula N°50630 y de los posibles derechos del causante Alberto Eduardo Castellano. El Tribunal hizo lugar a la inscripción de ambas declaratorias, ordenó la expedición de instrumentos registrales conforme a las resoluciones del SCBA, y reguló en definitiva los honorarios de la profesional interviniente en 91 JUS, a cargo de la masa hereditaria.

Sucesion abintestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Matricula n?50630 Honorarios (regulacion) 91 jus Ley 6716 Resoluciones scba 1799/16 y 3997/20 Tasa de justicia Cuit/cuil (obligatoriedad) Masa hereditaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Castellano, por intermedio de la Dra. Mirta Dolores Masuda. Demandado: Sucesión de José Borrajo (causante); además se menciona proceso sucesorio de Zaida Zarza y/o Aida Zazza respecto de derechos de Alberto Eduardo Castellano. Objeto: Inscripción registral de declaratorias de herederos dictadas el 09/12/2025 sobre inmueble con Nomenclatura Catastral Circ. 2 Secc. F Mz. 358 Parc. 5 A (Matrícula N°50630, La Matanza) y la inscripción de los derechos que pudieran corresponder al causante Alberto Eduardo Castellano; además se solicita regulación de honorarios y cumplimiento de formalidades legales para trámites registrales y fiscales. Decisión: Se ordenó la inscripción de las declaratorias de herederos indicadas (tanto respecto del 100% del bien como respecto de los derechos del causante Alberto Eduardo Castellano), se dispuso la expedición de los instrumentos registrales conforme a Resoluciones 1799/16 y 3997/20 del SCBA, se reguló en definitiva los honorarios de la Dra. Mirta Dolores Masuda en 91 JUS, y se impartieron pautas previas y requisitos para trámites posteriores (boleta de aportes, CUIT/CUIL, título de propiedad, declaración jurada patrimonial, etc.). Se dejó constancia del monto base regulatorio tomado ($32.626.026) y se ordenó la notificación electrónica de oficio a la heredera y su letrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 09 de Diciembre de 2025 con relación al (100%) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 2, Sección F, Manzana 358, Parcela 5 A, inscripto su Dominio en la Matrícula N°50630, LA MATANZA 070 Antecedente Dominial MATANZA N° 1094/19500.
- DH en autos sucs. de Jose Borrajo, por Juzg. de primera instancia en lo Civ. y Ccial N°6 Depto. Jud. Moron en autos caratulados Jose Borrajo s/ sucesión ab
- intestado." "Asimismo, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 09 de Diciembre de 2025 con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante ALBERTO EDUARDO CASTELLANO, en el proceso sucesorio de su madre, ZAIDA ZARZA Y/O AIDA ZAZZA, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Departamental, respecto del bien inmueble, cuyo informe de dominio obra en autos y sus datos son: Circunscripción 2, Sección F, Manzana 358, Parcela 5 A, inscripto su Dominio en la Matrícula N°50630, LA MATANZA 070 Antecedente Dominial MATANZA N° 1094/19500.
- DH en autos sucs. de Jose Borrajo, por Juzg. de primera instancia en lo Civ. y Ccial N°6 Depto. Jud. Moron en autos caratulados Jose Borrajo s/ sucesión ab
- intestado." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; los que deberán diligenciarse de forma conjunta con los ordenados en el proceso sucesorio de la madre del cujus o con posterioridad a los mismo; quedando a cargo del profesional actuante su confección (art. 36 del CPCC)." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. MASUDA Mirta Dolores ( T°V F° 36 C.A.M., leg. Previsional 27984-8; cuit 27-11390922-1), en 91 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en la tres etapas, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967)" "Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 32.626.026 ( se compone del entero que transmite ZAIDA ZARZA y el 1/2 que transmite ALBERTO EDUARDO CASTELLANO). (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)." "NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA) a la: heredera ANA MARÍA CASTELLANO, letrada patrocinante
- MIRTA DOLORES MASUDA, su domicilio electrónico 27113909221@notificaciones.scba.gov.ar."
- Observaciones sobre votos: No consta voto ni acuerdo colegiado en el texto; se consideró la providencia administrativa del Tribunal de primera instancia.

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