RIOS RAUL ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos respecto de la mitad ganancial de inmueble y regulación de honorarios de la profesional interviniente. El Tribunal ordenó la inscripción solicitada y transformó en definitivos y reguló en 31 JUS los honorarios de la Dra. Marisol Daniela Linieri, disponiendo además las exigencias registrales, fiscales y de aportes previas a trámites posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionario de la inscripción de la Declaratoria de Herederos (identidad no consignada en el texto).
Demandado: No surge identificado un demandado específico en el pronunciamiento.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 21/5/2025 respecto del 1/2 ganancial de un inmueble (Dominio inscripto en Matrícula N°1-35049, CABA) y regularización/transformación en definitiva de honorarios de la letrada interviniente.
Decisión: Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de la porción indicada del inmueble; se transformaron en definitivos y se regularon los honorarios de la Dra. Marisol Daniela Linieri en 31 JUS, con aplicación de aportes legales y posibles IVA, y se impusieron diversas exigencias previas (boleta de pago de aportes de ley, CUIT/CUIL del causante, informes registrales, pago de tasa de justicia y del impuesto a la transmisión gratuita).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 21/5/2025 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 22-A, Parcela 11, UF 2, inscripto su Dominio en la Matrícula N°1-35049 (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos de la Ley 22.172, y en virtud a lo dispuesto por la SCBA mediante Resoluciones 3997/20."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, corresponde transformar en definitivos los honorarios reglados en fecha 03/06/2025 en favor de la Dra. Marisol Daniela LINIERI (T°XXII Fº 103 C.A.S.M.) y asimismo, regular los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, en 31 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) comprensivos de los honorarios discriminado precedentemente, por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 11.303.420 (Compuesta por el 50% que transmite el causante del Valor de la Valuación Fiscal que asciende a $22.606.840,30) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE ... NOTIFÍQUESE electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA)."
"Toda vez que el pedido de pronto despacho solo procede cuando el trámite se encuentra paralizado por inercia de la autoridad, configurado por la omisión de dictar una providencia de trámite, y dado que en el caso de autos no se produjo demora alguna, desestímese tal pedido ( SCBA, B 49911 S 29-3-89). En consecuencia, estése a lo dispuesto 'supra'."
- Notas: El pronunciamiento contiene además un detalle de exigencias previas: presentación de boleta de pago de Aportes de Ley y declaración de si la letrada percibió sus honorarios; denuncia de CUIT/CUIL; informes registrales sobre cesión de derechos e inhibición; pago de tasa de justicia y contribuciones; acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479). Se dejó constancia de la base regulatoria adoptada ($11.303.420) y la conversión de honorarios a 31 JUS.
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