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GALLARDO JORGE ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita inscripción de Declaratoria de Herederos respecto del 100% de un automotor (dominio JMH 738) y se regulan honorarios del profesional interviniente. El Tribunal ordenó la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, reguló honorarios por 29 JUS a cargo de la masa hereditaria y dispondrá el cumplimiento previo de aportes, tasas e identificación tributaria.

Sucesion Declaratoria de herederos Inscripcion dominio automotor Honorarios Ley 6716 Tasa de justicia Cuit/cuil Impuesto a la transmision gratuita Registro nacional de la propiedad automotor Masa hereditaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (consta actuación del Dr. Esteban Ariel Ruiz como profesional actuante). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos de fecha 10 de diciembre de 2024 sobre el 100% del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO JMH 738); regulación de honorarios del profesional interviniente y cumplimiento de cargas fiscales y administrativas previas al trámite. Decisión: Se hace lugar a lo solicitado; procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos relativa al 100% del automotor (DOMINIO JMH 738). Líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda. Se regulan honorarios definitivos al Dr. Esteban Ariel Ruiz en 29 JUS a cargo de la masa hereditaria, con indicación de aportes legales y de IVA si correspondieren. Se ordena cumplimiento previo de pago de aportes de ley, tasa de justicia y demás obligaciones (CUIT/CUIL, declaración jurada patrimonial, impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuando corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del auto): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 10 de Diciembre de 2024, con relación al (100 %) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO JMH 738). A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia." "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del/los profesional/es interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Esteban Ariel Ruiz (T° XI F° 210 del CALM), por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso en 29 JUS (RP 873/26 SCBA punto 1), todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 10.276.200 ( se compone del entero que transmite el causante de autos) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). ... Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)." "Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: 1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. 2) La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). 3) Cumplir con el pago de la tasa de justicia ... restando abonar $ 226.076 y $ 22.607 respectivamente -art. 116 del C.P.C.C.-. 4) En su caso, ... deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
- Votos en disidencia: No consta alguna disidencia en el proveído analizado.

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