Logo

MOLINA SILVANA CECILIA C/ PONCE MARTA EXCELSA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE

Acción de prescripción adquisitiva decenal y conflicto de competencia entre juzgados por idéntico inmueble. El Tribunal se declaró incompetente por conexidad y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 9 Departamental para evitar pronunciamientos contradictorios.

Prescripcion adquisitiva decenal Conexidad Incompetencia Remision de actuaciones Inmueble costa azul Identidad de partes Economia procesal Seguridad juridica Juzgado civil y comercial n? 9 Cesion de boleto (19/05/2010).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Molina Silvana Cecilia. Demandado: Elsa Esther Ponce y Marta Excelsa Ponce (y/o quien resulte titular registral del inmueble). Objeto: Se persigue la declaración de prescripción adquisitiva decenal de dominio e inscripción registral del inmueble ubicado en Costa Azul, Partido de La Costa (Manzana 35, Parcela 10, Partida 72.097). En otro expediente previo se tramita una demanda de escrituración sobre el mismo inmueble. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y remitió las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Departamental por conexidad, para evitar sentencias contradictorias y preservar la economía procesal y seguridad jurídica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II.-) "Que, adentrándome en el caso de marras, atento cuanto surge del informe actuarial de fecha 8/6/2026, se desprende que por ante el Juzgado Civil y Comercial N°9 Departamental tramitan los autos caratulados 'MOLINA SILVANA CECILIA C/ PONCE ELISA ESTHER y otro/a S/ ESCRITURACION (6)' Expte. LM 7827/2023, los cuales fueron iniciados por la aquí actora con el patrocinio letrado de la Dra. Antonela Sabrina VARELA en fecha 12/06/2023.
- Que, atento cuanto surge de la lectura del escrito liminar obrante en la Mesa de Entradas Virtual (art. 116 del CPCC), en dichos obrados se persigue la '(...) escrituración contra las Sras. ELISA ESTHER PONCE, DNI N° 2.896.354 Y MARTA EXCELSA PONCE, DNI N° 4.191.210 (...) y/o quien resulte titular del dominio del terreno ubicado en Costa Azul, Partido de General Lavalle, Municipio urbano de la Costa, Buenos Aires (...) NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCION : IV, SECC Y, MANZ 35 ,PARCELA 10
- ,Partida inmobiliaria 72.097 (...)'.
- Mientras que, en las presentes actuaciones se persigue la '(...) prescripción adquisitiva decenal de dominio contra las Sras. Elsa Esther PONCE y Marta Excelsa PONCE, y/o contra quien resulte ser titular registral del inmueble ubicado en Costa Azul, Partido de La Costa (ex Gral. Lavalle), designado como Manzana 35, Parcela 10, Partida 72.097 (...) solicitando que '(...) se dicte sentencia declarando que he adquirido el dominio del inmueble por prescripción decenal, ordenándose la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación de la inscripción anterior (...)'.-" III.-) "En este sentido, es dable sostener que ambos procesos presentan identidad subjetiva y objetiva, toda vez que recaen sobre el mismo inmueble y existe identidad de partes, y que la tramitación simultánea de ambos procesos evitaría el riesgo de dictar sentencias contradictorias, que vulneren los principios de economía procesal y seguridad jurídica.
- En suma, toda vez que resulta manifiesto que ambos procesos versan sobre idéntico bien inmueble, a saber, sito en Costa Azul, Partido de General Lavalle, Municipio urbano de la Costa, Provincia de Buenos Aires, y que ambos reclamos se fundan en la existencia de una cesión de boleto de compraventa de fecha 19 de Mayo de 2010 certificado ante el Escribano Adscripto Dr. Adrian Néstor Segurado, he de adelantar que los presentes deben tramitar por ante el Juzgado Civil y Comercial N°9 Departamental.-" Texto dispositvo final: "a) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones; b) Remitir los presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Departamental, previa baja en los libros de Secretaria, sistema informático y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes Departamental a fin de que tome debida nota, invitando al distinguido colega a cargo de aquél, en caso de no compartir el criterio sostenido por la Suscripta, plantee ante el Superior común la cuestión negativa de competencia (arts. 7,11 y conc. del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE electrónicamente de oficio.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar