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ALVAREZ SERANTES JOSEFA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción registral de declaratorias de herederos e inscripción de derechos sucesorios sobre inmueble. El Tribunal ordenó inscribir las declaratorias de herederos de fechas 23/06/2025 y 29/06/2026 respecto del 1/4 ganancial del inmueble (Circ. III, Sección L, Mz. 38, Parc. 30, Matr. N°215791) y reguló honorarios de la profesional interventora, disponiendo además requisitos previos de pago de tasas e impuestos.

Sucesion Declaratoria de herederos Inscripcion registral Honorarios Ley 6716 Inmueble (matr. n?215791) Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita Cuit/cuil Regulacion de honorarios (109 jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Se actúa en el marco del proceso sucesorio de JOSEFA ALVAREZ SERANTES y de su hija Margarita MOLEDO; se solicita la inscripción de declaratorias de herederos y la inscripción de derechos sucesorios sobre el inmueble referido. Demandado: La inscripción recae sobre la masa hereditaria correspondiente a la sucesión de JOSEFA ALVAREZ SERANTES y respecto de los derechos que pudieran corresponder a la causante Margarita MOLEDO en el proceso sucesorio de su madre. Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos de fecha 23/06/2025 con relación al 1/4 (ganancial) del inmueble identificado, e inscripción de la Declaratoria de Herederos de fecha 29/06/2026 respecto de los derechos de Margarita MOLEDO en el mismo bien. Regulación de honorarios del profesional interviniente y cumplimiento de requisitos previos (pago de tasas, aportes, CUIT/CUIL, impuesto a la transmisión gratuita). Decisión: Se ordenó procederse a la inscripción de ambas declaratorias de herederos sobre el inmueble señalado; se dispuso la confección de los instrumentos pertinentes a cargo de la profesional interviniente; se reguló en forma definitiva los honorarios de la Dra. Jorgelina Del Carmen MOREIRAS en 109 JUS, con aplicación de los aportes legales y IVA si correspondieran; se dejaron establecidos los requisitos previos a todo trámite (pago de tasa de justicia, aportes de ley, CUIT/CUIL y acreditación del impuesto a la transmisión gratuita).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase: I.-) A la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 23/06/2025 (JOSEFA ALVAREZ SERANTES Y/O JOSEFA ALVAREZ SERANTES DE MOLEDO) con relación al (1/4 -ganancial-) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección L, Manzana 38, Parcela 30, inscripto su Dominio en la Matrícula N°215791 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial N°6690/1979 (70). II.-) A la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 29/6/2026 con relación a los derechos que le pudieran corresponder a la causante de autos Margarita MOLEDO, en el proceso sucesorio de su madre, Josefa ALVAREZ SERANTES y/o Josefa ALVAREZ SERANTES DE MOLEDO, en trámite por ante este organismo, respecto del bien inmueble individualizado precedentemente. A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva Dra. Jorgelina Del Carmen MOREIRAS (T°X F° 431 del CALM) en 109 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso sucesorio de JOSEFA ALVAREZ SERANTES Y/O JOSEFA ALVAREZ SERANTES DE MOLEDO y de su hija Margarita MOLEDO, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." Además, el Tribunal ordena cumplimentar requisitos previos: "deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite" y que se cumplimente CUIT/CUIL, pago de tasa de justicia (restan abonar $18.298,49) y acreditación del impuesto a la transmisión gratuita (Ley 15.479).

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