ALTAMIRANO IGNACIO Y OTRO/A C/ TORRE ALICIA MABEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandan por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de Av. Villegas y Pringles ocurrido el 19/08/2020. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la demandada y a la aseguradora, en la medida de la cobertura, al pago de $11.633.390 con costas a los vencidos, fundando su decisión en la prueba testimonial, pericial y en el funcionamiento acreditado del semáforo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Altamirano y Jorge Horacio Altamirano.
Demandado: Alicia Mabel Torre; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 19/08/2020 (daños físicos, daño moral, daños materiales, privación de uso, desvalorización del vehículo). Reconvención de la demandada por $11.117.000.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Alicia Mabel Torre y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida de la cobertura, a pagar la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 11.633.390): $9.100.000 para Jorge Horacio Altamirano y $2.533.390 para Ignacio Altamirano. Se imponen costas a los accionados. Intereses al 6% anual desde el 19/08/2020 hasta la fecha de la cuantificación y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes; lenguaje original):
"d) Adentrándome al análisis de los medios de prueba (art. 384 del CPCC), destaco que esta probado que la intersección donde se produjo el siniestro se encuentra regulada por semáforos.
Este dato de particular importancia se desprende de lo alegado recíprocamente por las partes, de la pericia llevada adelante por el ingeniero electromecánico, Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Marcelo Guillermo Berman presentada el día 05-02-2025 y de lo labrado por ante el Fuero Punitivo. Específicamente con fecha 30/07/2021 (fs. 66 de la IPP) informa el Departamento de Planificación Vial, Secretaría de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de La Matanza que en la intersección donde se produjo el hecho hay semáforo vehicular y el Centro de contro de semáforos dice '...Se cumple en informar que el semáforo funcionaba con normalidad en la fecha 19 de Agosto de 2020...' (fecha de informe 19-08-2021, fs. 73 de la referida IPP) constancias que no han sido controvertidas por ninguno de los contendientes (arts. 375, 384, ss y concdts. del CPCC)."
"e) La demandada y citada en garantía no han probado el eximente alegado.
En efecto, en la pericia efectuada por el ingeniero electromecánico, Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Marcelo Guillermo Berman presentada el día 05-02-2025, dicho experto ha constatado la existencia de semáforos en la encrucijada, destaca la configuración de versiones contrapuestas sobre el modo de producción del evento, pero no ha podido pronunciarse sobre cual de los vehículos avanzó en contravención, al no existir constancias objetivas sobre el particular en lo que hace a su profesión (arts. 375, 384, 474 y concds. del CPCC)."
Dispositivo final (transcripción):
"1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por JORGE HORACIO ALTAMIRANO e IGNACIO ALTAMIRANO y en consecuencia condenar a ALICIA MABEL TORRE y a la aseguradora citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
- en la medida de la cobertura contratada que será establecido por la Res. de la SSN vigente a la fecha de pago
- a abonar a la actora dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 11.633.390)... con más los intereses establecidos... 2º) Imponer las costas del proceso a los accionados en su calidad de vencidos..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: