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DIAZ CALLARI LEANDRO HERNAN C/ CALLARI EDUARDO ROBERTO Y OTROS S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Reclamo de determinación judicial de precio locativo y cobro de alquileres sobre inmueble integrante de sucesión. El Tribunal se inhibe por aplicación del fuero de atracción previsto en el art. 2336 del CCCN y dispone remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil N°63, por entender que la causa sucesoria atrae las acciones vinculadas.

Fuero de atraccion Art. 2336 cccn Inhibicion Sucesion Determinacion de precio locativo Cobro de alquileres Declaratoria de herederos Remision de causa Competencia Juzgado nacional en lo civil n?63

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Hernán DÍAZ CALLARI, con patrocinio del Dr. Andrés Esteban David MARTÍNEZ. Demandado: Eduardo Roberto, Oscar Alberto y Rodolfo Héctor CALLARI, en su carácter de condóminos y ocupantes del inmueble sito en Colonia 2353/55, Isidro Casanova, Partido de La Matanza. Objeto: Determinación judicial del precio locativo respecto del inmueble y cobro de alquileres adeudados. Decisión: Se hace lugar a la inhibición para continuar entendiendo en las presentes actuaciones por aplicación del fuero de atracción del proceso sucesorio; se ordena remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Civil N°63
- Secretaría Nº93, trasladando la causa electrónica en pdf y notificando al Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que en la especie corresponde aplicar lo normado por el art. 2336 CCCN -cfr. 26.994-, por tratarse de una norma procesal de aplicación imperativa.- El artículo de mención, dispone que el juez competente para entender en el juicio sucesorio también debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición y, si bien no se menciona el juez competente para intervenir en las acciones personales contra el causante, se tiene dicho que la falta de la explícita mención de las acciones de los acreedores del causante no implica de ningún modo que hayan sido excluidas. Ello así, en virtud de los principios del orden jurídico todo, como el que consagra la unidad del patrimonio hereditario -que todas las cuestiones vinculadas al patrimonio como unidad jurídica se ventilen ante el mismo Juez-; el de la economía de procedimientos; el de igualdad de trato a los acreedores (el cual no puede depender de que exista un único sucesor o varios); el de pagar antes que heredar y el interés del Estado en el caso de liquidar eventuales herencias vacantes (JUBA B861152, CC0100 SN 12374 I 31/03/2016, Carátula: Banco Francés S.A. c/ Porta, Carlos Eduardo s/ cobro ejecutivo; en igual sentido, Ferrer, Francisco A. M.Gutiérrez Dalla Fontana, Esteban M.; "Fuero de atracción y acciones personales de los acreedores del causante"; LA LEY 23/11/2015 , 7, LA LEY 2015-F , 1020, DFyP 2016 (abril) , 113 citado en fallo dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones departamental, Sala II, RSI N° 129/16 de fecha 19/04/16 en autos LEDESMA MARIA MERCEDES C/ SANTANA BLANCA NIEVES S/ ESCRITURACION, Expte. N° 17294/2015).- Asimismo, se ha dicho que "(...) El proceso sucesorio se halla investido del fuero de atracción que afectará naturalmente a todos procesos vinculados con el mismo. Mucho más que válida resulta la premisa en presente, toda vez que la participación y liquidación del único bien componente del acervo motivo del proceso que ya cuenta con declaratoria de herederos emanada de un órgano jurisdiccional colega, forman parte del mismo proceso, en tanto que el pedimento que hace a la fijación de un canon locativo cuenta con una enorme fuerza de cohesión con el mismo. (cfr. CC0001 LM 332 RSI-136-2 I 04/03/2003 Carátula: Lamas, Mirta c/Basile, Juan s/Cobro ejecutivo de dinero, Magistrados Votantes: Posca-Alonso-Taraborrelli).- ... En fecha 14/08/2026 se expide el Ministerio Publico Fiscal, en el sentido que "(...) ". la atracción del sucesorio perdura hasta el momento de la partición (incs.1 y 4, art. 3284). Más aún, con relación a los bienes cuyo dominio debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, (...) que por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 63
- Secretaria Nº 93 tramitan los autos caratulados "MOLISANI, ALINA ENRIQUETA s/SUCESION AB
- INTESTATO" Expte. CIV 095536/2005 , por todo lo expuesto opino que V.S. no resultaría competente para entender en las presentes actuaciones ( art. 2336 CCCN)." ... Por todo ello y lo normado por el art. 2336 CCCN (cfr. ley 26.994), jurisprudencia citadas y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: a) Inhibirme para seguir entendiendo en las presentes actuaciones; b) Firme el resolutorio, dar de baja en los libros de ingreso de Secretaría y comunicar a la Receptoría General de Expedientes Departamental a fin de que tome debida nota de la declaración de incompetencia dispuesta. Fecho, remítase la causa electrónica en archivo pdf por correo al Jugado Nacional Civil n°63
- Secretaria Nº 93 donde tramitan los autos caratulados "MOLISANI, ALINA ENRIQUETA s/SUCESION AB
- INTESTATO" Expte. CIV 095536/2005 haciendo saber al titular a su cargo que en caso de no compartir el criterio adoptado, plantee ante el Superior común la cuestión negativa de competencia que ha quedado planteada." (Se consignan además que existe cláusula de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal en el contrato de locación aportado.)

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