ALVAREZ MARIA ANTONELLA C/ DA LUZ YAMEL LILIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandas por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance entre un automóvil y una camioneta. El Tribunal hace lugar a las demandas, declara la responsabilidad de la conductora de la camioneta y condena al pago de las sumas fijadas por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daño psicológico, extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. P. A. y M. A. A. (vía apoderados).
Demandado: Y. L. D. L. y A. B.; se cita en garantía a C. A. D. S. V. S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril de 2019 en Esteban Adrogué e intersección con Av. Espora, consistente en una embestida por alcance del vehículo conducido por Y. L. D. L. contra el automóvil de las actrices.
Decisión: Se hace lugar a las demandas. Se condena a Y. L. D. L. y A. B. a pagar las sumas fijadas para incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daño psicológico a favor de A. P. A. y M. A. A.; la condena se hace extensiva a la aseguradora C. A. D. S. V. S.A.; costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Por consiguiente, valoradas las declaraciones de los testus, la presunción que viene de la ficta confessio cuanto la incontestación de la demanda en su conjunto, la inexistencia de prueba que se le contraponga y, atendiendo a la concordancia de sus relatos respecto de las circunstancias esenciales del hecho, considero suficientemente acreditado que ambos vehículos circulaban en el mismo sentido por la calle Esteban Adrogué y que el automóvil que se desplazaba detrás embistió con su parte frontal al rodado que lo precedía, impactándolo en su sector trasero, tal como fuera expuesto por la parte actora al promover la demanda."
"Así las cosas, se ha creado sobre la accionada una seria presunción de responsabilidad en su contra y que sólo cede ante prueba en contrario, prueba ésta que en el caso no ha sido producida a los fines de exculparse. Es por ello que debo anticipar la conclusión final en el sentido de que la accionada es responsable civilmente del accidente de tránsito aquí debatido debiendo, consecuentemente, responder por los perjuicios que su accionar haya generado en las accionantes (cf. art. 1722, 1724, 1725, 1729, 1730, 1731 y 1769 del C.Cy.C.)."
"Visto las condiciones personales de la víctima ... estimo justo y prudente ... fijar en concepto de indemnización por el daño que abordo en la suma de pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000,00) en favor de A. P. A. y la suma de pesos doce millones quinientos mil ($12.500.000,00) en favor de M. A. A."
(También se consignaron cuantías por daño moral, gastos médicos y daño psicológico: A. P. A.: incapacidad $4.300.000; daño moral $2.200.000; gastos médicos $300.000. M. A. A.: incapacidad $12.500.000; daño moral $6.300.000; gastos médicos $400.000; daño psicológico $2.100.000.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de Primera Instancia que resuelve sobre la cuestión de fondo.
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