GOMEZ MARTIN EDUARDO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Sancor Cooperativa de Seguros y las partes acordaron un acuerdo extrajudicial que fue sometido a homologación. El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo del 28/8/26, reguló honorarios a los letrados y mediadora y ordenó la liquidación e intimación de tasa de justicia por $318.938 y contribución $15.946.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Martín Eduardo.
Demandado: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (acción principal consignada en el carátula).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo suscripto por las partes el 28/8/26 y reguló honorarios para los profesionales y la mediadora; además ordenó la liquidación de la tasa de justicia y su contribución e intimó su pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 28/8/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. Marcelo Luis Crimaldi en la suma de $ 1.449.721, de la Dra. Andrea Paola Kler en la suma de $ 1.449.721 y del Dr. Gaspar Augé, en la suma de $ 1.884.637 con mas el aporte de ley. Costas de acuerdo a lo pactado (art. 69 del C.P.C.C.).-"
"Asimismo, regúlanse los honorarios de la mediadora RODRIGUEZ, Natalia Soledad Matricula: LP265 en la suma de pesos equivalente a 9 JUS, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967 y arts. 1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)."
"Liquidese la tasa de justicia y su contribución ($ 318.938 y $ 15.946), e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."
- Observaciones sobre notificación y pago de honorarios (transcripción relevante de normativa citada):
"ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
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