AGUIRRE ELBA NORMA Y OTRO/A C/ EXPRESO LOMAS S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por indemnización de daños y perjuicios por lesiones sufridas al descender de un colectivo de la línea 165. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del transportista y condenó al pago de $13.860.000 más intereses, extensiva a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. N. A.
Demandado: E. L. S.A. (y se hizo extensiva la condena a la citada en garantía M. S. D. S. M.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas el 08/05/2012 al descender del interno 120 de la línea 165, por caída vinculada a que el colectivo se detuvo lejos del cordón.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a E. L. S.A. (y a M. S. D. S. M. en los términos del considerando) al pago de las siguientes sumas: incapacidad sobrevenida $8.800.000; daño moral $4.600.000; asistencia médico-farmacéutica y gastos de traslado $460.000; más intereses desde el 08/05/2012; costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Resulta aplicable, en general al contrato de transporte de personas, las nociones y principios del transporte de cosas... el transportista asume una obligación fundamental de resultado: el desplazamiento o conducción del pasajero sano y salvo hasta el lugar de destino. Es decir que... asume una obligación de seguridad y de vigilancia para que no sufra en su integridad personal, debiendo extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos."
"A la luz de las premisas señaladas, debe ser evaluada la problemática en cuestión... apreciadas las declaraciones testimoniales en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que la actora revestía la calidad de pasajera de la línea 165 y que el infortunio ocurrió al descender de la unidad."
"Por consiguiente, juzgo probado que la actora no llegó sana y salva a destino, pues el daño se produjo durante la maniobra de descenso, acto comprendido en el íter ejecutivo propio del contrato de transporte... Quedan así acreditados tanto el carácter de pasajera como la producción del accidente durante la ejecución de dicho contrato, en los términos del art. 184 del Código de Comercio."
"Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, ha de concluírse en la existencia del nexo de causalidad, vinculando el daño directamente con el hecho, e imputable en forma exclusiva a la demandada..."
"En virtud de ello, fijo por este rubro la suma de pesos cuatro millones seiscientos mil ($4.600.000,00) [daño moral]... corresponde justipreciar lo pretendido en la suma de pesos ocho millones ochocientos mil ($ 8.800.000,00) [incapacidad sobreviniente]... Estimo por lo tanto justo... una indemnización por este rubro... fijo en la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil ($460.000,00) [gastos]."
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