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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORBALAN JONATAN EMILIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro sumario por préstamos y servicio de adelanto de haberes por $14.439,11. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $14.439,11 más intereses desde la mora indicada y le impuso las costas al demandado.

Cobro sumario Prestamos personales Adelanto de haberes Allanamiento Intereses contractuales Mora (22/05/2020 23/06/2020 24/08/2020 01/09/2020 segun cada contrato) Banco de la provincia de buenos aires Costas Condena a pago $14.439 11 Art. 771 ccyc / art. 886 ccyc

Actor: B. D. L. P. D. B. A. Demandado: J. E. C. Objeto: Cobro sumario de la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 11/100 ($14.439,11) correspondiente a saldos insolutos de tres préstamos personales y un servicio de adelanto de haberes contratados con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con expresión de fechas de otorgamiento, cuentas y vencimientos en mora. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a J. E. C. a abonar en diez días la suma reclamada de $14.439,11 más los intereses respectivos desde la fecha de mora indicada en la demanda; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre el allanamiento y avance del proceso: "Visto el allanamiento formulado a fs. 25 por el demandado respecto de la pretensión del ejecutante, lo que equivale un sometimiento a la pretensión y un reconocimiento implícito del crédito... corresponde adelantar el progreso de la demanda."
- Sobre la imposición de intereses y límites: "la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 11/100 ($14.439,11), con más sus intereses, los que por todo concepto y cualquiera sea su denominación, no podrán superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Tasa Activa
- Restantes Operaciones en Pesos) vigente al inicio de cada uno de los períodos -capitalizables en forma mensual -, conforme las facultades morigeratorias que me son propias (arg. arts. 771 del Código Civil y Comercial no obstante lo previsto por el artículo 768) desde la mora del deudor apuntada en la demanda (art. 886 del CCyC) y hasta el efectivo pago."
- Sobre costas y exención por allanamiento: "para que el allanamiento sea causal de exoneración de las costas en este tipo de procesos, debe ser espontáneo, oportuno, idóneo, real, incondicionado, liso, haber sido acompañado del pago, y fundamentalmente no haberse incurrido en mora o que haya mediado resistencia anterior del deudor al cumplimiento de la obligación. Ello no es otra cosa que decirse que no se debió haber dado lugar a la promoción de la demanda... Es que para que proceda la exención de costas en el proceso ejecutivo, el allanamiento debe ser espontáneo, idóneo, real, incondicionado, liso y oportuno, es decir efectuado antes de la intimación (lo que en autos no ocurrió). Pero, debe además, ir acompañado del pago (que tampoco acaeció) y no haber mediado mora del deudor al cumplimiento."
- Bloque dispositivo (FALLO): "Haciendo lugar a la demanda interpuesta por B. D. L. P. D. B. A. contra J. E. C. condenándole a abonar en el término de diez días la suma de PESOS PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 11/100 ($14.439,11), con más los intereses respectivos, bajo apercibimiento de ejecución. Impongo las costas del proceso a la parte demandada y difiero la regulación de los estipendios profesionales para su oportunidad."

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