GOMEZ CHRISTIAN ARIEL C/ DEFRANCE CRISTIAN ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia del siniestro y la participación atribuida al demandado, aplicando estrictamente la carga probatoria del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. A. G.
Demandado: C. R. D. y, en consecuencia, A. C. d. S. L. (aseguradora citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios y lesiones derivadas de un choque ocurrido el 21 de junio de 2018, cuando el actor alega que su vehículo fue embestido por el conducido por el accionado.
Decisión: Se rechazó la demanda por insuficiencia probatoria: el actor no acreditó con la contundencia exigida la ocurrencia del hecho atribuido al demandado ni la participación de su vehículo; se impusieron las costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
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- Conforme viene del responde a la demanda es de señalar el absoluto desconocimiento del evento que en autos se ventila. Al respecto, se ha señalado que en lo referente a los supuestos de negativa de autoría, la falta de legitimación pasiva o la causalidad entre el accidente y el daño, la carga de la prueba recae sobre la parte actora. Además la prueba debe ser absolutamente convincente, y terminante, debiendo la misma ser meritada con marcada estrictez. En todos los casos, se exige una acabada, concreta y precisa prueba de la existencia de autoría; carga que recae sobre la parte actora (art. 375 del rito), pues quien endilga a otro haberle causado un daño derivado de un acto ilícito, debe probar tal extremo.-"
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- Siguiendo las directrices señaladas, adelanto desde ya que la demanda no ha de ser de buen recibo.
- Es que, a mi juicio, pronto se aprecia la ausencia de elementos aptos para dotar de verosímil contorno a la efectiva ocurrencia del suceso relatado en el escrito de demanda (arts. 375 y 384 del Código Procesal).
- ... A excepción de la confesión ficta (art. 415 del C.P.C.C.) no se advierte la presencia de elementos de convicción que aporten precisiones que permitan acreditar la efectiva ocurrencia del evento dañoso y la participación en el mismo del vehículo asegurado por la citada en garantía . (arts. 384 y 394 del C.Procesal).."
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- En razón de ello, puedo concluir que más allá de la confesión ficta, no existen en autos elementos que permitan receptar la acción, pues si bien la misma constituye una presunción favorable a los derechos de quien obtuvo esa declaración, no autorizan una condena fundada con esa sola base; en tanto la confesión ficta solo opera como presunción iuris tantum que se torna eficaz cuando otros elementos la corroboran."
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- En resumen, epilogo en cuanto a que la accionante no cumplió con la carga probatoria de la autoría del hecho que endilgó a la accionada (art. arts. 375, 384 y cctes. de la ley procesal y artículos 1734, 1736 y cctes. del Codigo) ante lo cual, y en esta inteligencia de principios, corresponde rechazar la demanda instaurada, tal como lo he venido anticipando."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido; la resolución está firmada por el Juez único Carlos Mario Casás, por lo que no hubo mayoría/minoría que analizar.
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