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M. J. L. C/ G. C. A. S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria y reclamó indemnización por la ocupación indebida del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación, ordenó la restitución bajo apercibimiento de desahucio y condenó al demandado al pago del canon locativo admitido según pericia (desde diciembre de 2022) sin imposición de intereses.

Reivindicacion Propiedad inmobiliaria Ocupacion indebida Canon locativo / frutos civiles Perspectiva de genero Desalojo / mandamiento de desahucio Legitimacion activa Prueba documental y testimonial Falta de prueba de aportes -> credito subsidiario Costas al vencido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. L. M., propietaria registral del inmueble, por derecho propio. Demandado: C. A. G., conviviente y ocupante del inmueble. Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en Mercedes y resarcimiento por la indisponibilidad/valor locativo (alquileres dejados de percibir) desde la intimación de desalojo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó al demandado a restituir el inmueble en 10 días bajo apercibimiento de mandamiento de desahucio; se hizo lugar al reclamo resarcitorio por canon locativo según la pericia y sumas expresadas en el considerando 1.6.; se impusieron las costas al demandado; no se condenaron intereses por falta de pedido expreso en la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, tal como los expresa el Tribunal):
- "La reivindicación es la acción que tiene por objeto defender la existencia de un derecho real que se ejerce por la posesión ante actos que producen el desapoderamiento de la cosa por parte de un tercero, a fin de que se declare el derecho de su titular y se orden la restitución de la cosa al mismo." (cita de Alterini, Jorge H.).
- "De esta manera, siendo que para el ejercicio de la presente acción es necesaria, como condición 'sine qua non', más no como 'conditio per quam', la titularidad del derecho real respectivo, corresponde analizar la legitimación activa de la señora M.J.L."
- "Está fuera de discusión que la actora es la propietaria dominial del inmueble, lo que le confiere legitimación para accionar por reivindicación de la propiedad; también la desposesión ... aparece y se configura cuando frente a la intimación a desocupar el inmueble se hace caso omiso a la misma (en el sub examine, ver cartas documentos de fs. 58/61 del archivo PDF anejado al escrito de demanda)."
- Sobre la perspectiva de género: "la presente acción debe ser juzgada con perspectiva de género, atento los hechos y circunstancias... la presunción que la actora se ha visto compelida a retirarse de la vivienda por causas que, a la luz de las constancias probatorias, pueden enmarcarse en un contexto de violencia de género..."
- Sobre la ilegitimidad de la prueba aportada por el demandado: "el demandado ha alegado haber contribuido económicamente ... tales manifestaciones carecen de eficacia jurídica en este proceso, toda vez que no han sido acompañadas de prueba fehaciente alguna... En todo caso, si se probara que hizo aportes económicos ... podrá tener un crédito por tal concepto (lo cual, obviamente, debe peticionarse por acción o reconvención) pero no cambia la condición dominial del inmueble (art. 1962 C.C.yC.)."
- Sobre el resarcimiento: "la falta de restitución y el mantenimiento de la ocupación sin contar con derecho para hacerlo constituyen un obrar antijurídico atribuible al accionado ... el demandado debe indemnizar a la propietaria por los frutos civiles que hubiera podido percibir del inmueble, los que en el caso están representados por el valor locativo ... habrán de computarse desde que fuera requerida la restitución. En el caso de marras desde diciembre de 2022..."
- Sobre intereses: "la demanda promovida por la actora no contempló el expreso pedido de condena al pago de intereses sobre el resarcimiento que reclama, déficit postulatorio que a mi juicio inhibe su reconocimiento... En función de ello, no corresponde la fijación de tasa de interés al capital del crédito que se reconoce..."
- Dispositivo: "1°) Haciendo lugar a la demanda que promoviera J. L. M. contra C. A. G. por reivindicación... 2°) ... se condena al demandado ... a restituir a la actora el inmueble ... dentro del plazo de diez días ... bajo apercibimiento de librarse el correspondiente mandamiento de desahucio ... 3°) Hacer lugar al reclamo resarcitorio condenando al demandado abonar a la parte actora, en el plazo de diez días de notificada la aprobación de la liquidación que ha de practicarse conforme las sumas admitidas en el Considerando I, punto 1.6. 4°) Imponer las costas del juicio al demandado vencido ..."

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