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CARRASCO ALICIA MAGDALENA Y OTRO/A C/ BONDAR RUBEN DARIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores desistieron de la acción solicitada contra Bondar y otro; el Tribunal admitió el desistimiento y declaró extinguido el proceso con costas para la parte desistente. El Tribunal tuvo en cuenta la exención de la tasa de justicia conforme a la Resolución n°1242 y el art. 297 del Código Fiscal.

Desistimiento Extincion del proceso Costas al desistente Art. 304 cpcc Art. 68 cpcc Art. 77 cpcc Exencion tasa de justicia Resolucion 1242 scjba Art. 297 codigo fiscal Notificacion ac. 4013/2021 scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARRASCO ALICIA MAGDALENA y VERA CESAR ALFREDO (patrocinante Dra. Suárez Mariana Paula). Demandado: BONDAR RUBEN DARIO y otro/a. Objeto: (No consta en el proveído; la pieza analizada es el desistimiento de la acción promovida por los actores y la petición de extinción del proceso). Decisión: Admitir el desistimiento de la acción formulado por la parte desistente y, en virtud de ello, declarar extinguido el proceso, con costas al desistente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En Morón, informa verbalmente el Actuario en este acto (Art. 116 del CPCC) que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución nº1242 de la SCJBA del 31/5/2006, la tasa de justicia y su contribución respectiva se encuentran exentas de pago por hallarse la materia objeto de autos comprendida en las previsiones del art. 297 del Código Fiscal, lo que se tiene presente y se hace saber a sus efectos." "Al punto II: AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado y en virtud de las facultades que la desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción (art. 304 del CPCC.) formulado y, en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas al desistente (art. 68 y 77 Cód.cit.). REGÍSTRESE." "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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