FEATHERSTON VIRGINIA BEATRIZ C/ LAUB ANA TERESA S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES
Ejecución de multas procesales y astreintes y regulación de honorarios. El Tribunal hizo lugar a las medidas de ejecución, tomó por concluídas las actuaciones por la suma reclamada de $13.685.515,87 y reguló honorarios: Dra. María Guillermina Miller $2.029.066,41 (38,11 JUS) y Dr. Emmanuel Martín Nuñez Neyra $350.000 (6,57 JUS), intimando cumplimiento de aportes previsionales y bono ley 8480.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Featherston Virginia Beatriz (representada por la Dra. María Guillermina Miller).
Demandado: Laub Ana Teresa (representada por el Dr. Emmanuel Martín Nuñez Neyra).
Objeto: Ejecución de multas procesales y astreintes; acreditación y ejecución de crédito denunciado por las partes.
Decisión: Se tuvo presente la cancelación del crédito denunciado; se declaró finalizadas las actuaciones tomando como base el monto denunciado de $13.685.515,87; se regularon honorarios a favor de la Dra. Miller y del Dr. Nuñez Neyra en los montos indicados; se intimó al letrado demandado para que en cinco días cumpla con el Jus previsional y con el bono ley 8480, so pena de comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados; se ordenó notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Téngase presente la cancelación de crédito denunciada y hágase saber a sus efectos. REGISTRESE.
Tomando como base el monto denunciado por las partes para dar por concluídas las actuaciones que asciende a la suma de $13.685.515,87.
- (Pesos trece millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos quince con ochenta y siete centavos.-) y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, se tienen presente los honorarios pactados de la siguiente manera: los de la Dra. María Guillermina Miller (T° VIII
- F° 870 C.A.M., letrada patrocinante de la parte actora) en la suma de $2.029.066,41.
- (Pesos dos millones veintinueve mil sesenta y seis con cuarenta y un centavos.-) -equivalente a 38,11 JUS-; y los del Dr. Emmanuel Martín Nuñez Neyra (T° XI F° 465 C.A.M., CUIT 20-30297173-1, letrado patrocinante de la parte demandada) en la suma de $350.000.
- (Pesos trescientos cincuenta mil.-) -equivalente a 6,57 JUS
- (conf. arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29, 34, 51 y conc. de la ley 14.967) con mas los aportes de ley e I.V.A si correspondiere. REGISTRESE. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA."
"Intimase al letrado para que en el término de cinco días de notificado, dé cumplimiento con el Jus previsional y con el bono ley 8480, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados, a sus efectos. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013 de la SCBA)."
- Texto legal reproducido en la resolución (art. 54 de la ley 14.967), transcripto en el expediente:
"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación".
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