CORVALÁN NESTOR JAVIER Y OTRO/A C/ ESPINDOLA SEBASTIAN ALVARO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos por carecer de recursos económicos. El Tribunal de Morón hizo lugar al pedido y concedió el beneficio con alcance de las normas procesales citadas (arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C.), autorizando la litis contra Espíndola y Maidana sin pago de costas u otros gastos hasta tanto mejoren de fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NÉSTOR JAVIER CORVALÁN y JOANA JAQUELINE NIZ.
Demandado: SEBASTIÁN ALVARO ESPÍNDOLA y VALERIA SOLEDAD MAIDANA.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos y exención del pago de costas y gastos judiciales mientras persista la situación de insuficiencia económica).
Decisión: Se concedió el beneficio solicitado a Joana Jaqueline Niz y a Néstor Javier Corvalán, con el alcance de las normas procesales citadas, permitiéndoles litigar contra Sebastián Alvaro Espíndola y Valeria Soledad Maidana sin obligación de afrontar costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejoren de fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaraciones juradas acompañadas en fecha 30/6/2025 y 8/7/2025, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 12/2/2026; 14/4/2026 y 6/5/2026, las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 1/7/2026 y 8/7/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 16/6/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 25/6/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase a la Sra. JOANA JAQUELINE NIZ y al Sr. NÉSTOR JAVIER CORVALÁN, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar."
"Consecuentemente, podrá hacerlo contra SEBASTIÁN ALVARO ESPÍNDOLA y VALERIA SOLEDAD MAIDANA, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
Además, se consignan las pruebas valoradas: declaraciones juradas (30/6/2025 y 8/7/2025), declaraciones testimoniales ratificadas (12/2/2026; 14/4/2026; 6/5/2026) y contestaciones de oficios de registros públicos (fechas entre 16/6/2026 y 8/7/2026), en atención a lo dispuesto por el art. 384 del CPCC.
- Votos en disidencia: No se registra votación dividida ni disidencia en el texto remitido.
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