RODRIGUEZ FABRICIO CESAR C/ C/ ATM COMPANIA DE SEGUROS S.A Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos por Falta de recursos económicos. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio conforme arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., admitiendo litigar contra ATM Compañía de Seguros S.A. y Gabriel Alejandro Espínola sin afrontar costas ni gastos hasta mejor fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabricio César Rodríguez.
Demandado: ATM Compañía de Seguros S.A. y Gabriel Alejandro Espínola.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos (beneficio de pobreza/pro bono procesal) por carecer de recursos económicos.
Decisión: Se concedió el beneficio pedido a favor de Fabricio César Rodríguez, para litigar contra ATM Compañía de Seguros S.A. y Gabriel Alejandro Espínola, sin tener que afrontar pago de costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore su fortuna, con la salvedad del artículo 84 del C.P.C.; además se ordenó registro y notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 24/9/2025, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 11/5/2026 y 12/5/2026, las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11/11/2025, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 9/4/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 1/4/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase al Sr. FABRICIO CÉSAR RODRÍGUEZ, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar."
"Consecuentemente, podrá hacerlo contra ATM COMPANIA DE SEGUROS S.A. y GABRIEL ALEJANDRO ESPINOLA, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
- Notificaciones y trámites: Se ordenó la notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA; constan las identificaciones electrónicas (letrado patrocinante: Dr. Sandoval Gastón David).
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