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PEREZ GENARO HERNAN ROBERTO C/ PEREZ OSCAR LUIS S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por actuación en I.P.P.; se rechazó la radicación directa ante el Organismo y se ordenó remitir el expediente a Receptoría para sorteo del Juzgado competente. El Tribunal consideró que no se configuran los supuestos para prescindir del sorteo conforme arts. 6 CPCC, 2336 CCCN y acordadas 3397/45 SCBA.

Ejecucion de honorarios Radicacion directa Sorteo Art. 6 cpcc Art. 2336 cccn Acordada 3397 scba Receptoria general de expedientes Notificacion automatizada Primera instancia Rechazo de admision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pérez Genaro Hernán Roberto, en carácter de letrado en causa propia. Demandado: Pérez Oscar Luis. Objeto: Ejecución de honorarios regulados por la actuación del actor como defensor particular del Sr. Oscar Luis Pérez en la I.P.P. Nº 10-01-001622-22/00; se solicitó radicación directa en este Organismo vinculada a expediente sucesorio MO-21132-2022 donde el Sr. Oscar Luis Pérez fue declarado heredero el 15/09/2023. Decisión: No se admitió la radicación directa; se ordenó dar de baja los presentes de los libros y soporte informático y remitirlos a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que proceda al sorteo del Juzgado correspondiente en el orden de turno. Notifíquese conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "Ahora bien, no dándose en autos ninguno de los supuestos previstos en el art. 6 del CPCC, art. 2336 del CCCN como así tampoco en los art. 43 y 44 de la Acordada 3397 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para prescindir del sorteo respectivo, corresponde dar de baja de los libros de Secretaría y soporte informático, los presentes obrados y conforme lo regulado por el art. 45 de la normativa citada pasar los mismos a la Receptoría General de Expedientes a los fines de que proceda al sorteo del Juzgado que corresponda en el orden de turno." "Por las consideraciones precedentes, lo dispuesto por los arts. citados, RESUELVO: 1°) No admitir la radicación directa por ante este Organismo. 2°) Dar de baja los presentes de los libros de Secretaría y soporte informático y remitir los mismos a la Receptoría General de Expedientes Departamental a los fines de que proceda al sorteo del Juzgado que corresponda en el orden de turno. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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