ALONSO JOSE ENRIQUE C/ RUAS LUIS OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional por $15.000.000. El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio y reguló honorarios de las partes y de la mediadora, intimando a la obligada en garantía al pago de tasa judicial y contribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alonso José Enrique.
Demandado: Ruas Luis Oscar; citada en garantía Federación Patronal.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automovilísticos (acción principal de autos: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Homologación con fuerza de ley del convenio transaccional celebrado por las partes el 19/8/2026 por $15.000.000; regulación de honorarios de letrados y mediadora; intimación a la obligada en garantía para abonar tasa judicial y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como figuran en la sentencia):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante presentación electrónica venida a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 19/8/2026 a las 11:16:18hs. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013 de la SCBA).-"
"De conformidad con lo pedido, tomando como base la suma de $15.000.000.
- (Pesos quince millones) monto acordado por las partes para poner fin al presente litigio, corresponde tener presente los honorarios pactados representación letrada de la parte actora de la siguiente manera:
Los del Dr. Sánchez Arturo Fabián, Tº 65 Fª 116, CPACF
- letrado apoderado de la parte actora
- en la suma de $2.250.000.
- (Pesos dos millones doscientos cincuenta mil) equivalente a 42,26 JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) correspondientes (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).-
Asimismo, habiéndose pactado honorarios a la representación letrada de la citada en garantía en el mínimo legal previsto, se regulan los estipendios profesionales de su letrado apoderado Dr. Germán Alberto Stopiello, Tº VI Fº 344, del C.A.M, ... en la suma equivalente a 10 JUS con más el 5% previsto por el art. 14 de la Ley 6716, según Ley 8455, dejándose sentado que a los honorarios regulados deberá adicionársele el IVA, si correspondiere, previa acreditación por parte de los profesionales, de su situación frente al IVA.-
Déjase aclarado que a dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716) e IVA si correspondiere. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013 de la SCBA). -"
"Intímase a la obligada al pago (citada en garantía conforme lo pactado) para que en el término de cinco días abone las sumas de $330.000.
- y $16.500.
- en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.). NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
Adicionalmente, sobre honorarios de la mediadora prejudicial: "tomando como base la suma de $2.250.000.
- (Pesos dos millones doscientos cincuenta mil), se regulan los honorarios de la Mediadora Dra. Yanina Soledad Russo (MO225) en la suma equivalente a 16,90 JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13.951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y Ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante cédula de notificación (art. 135 del CPCC).-"
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