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AVALOS GUSTAVO ADOLFO Y OTRO/A C/ ROCCHINO VICENTE Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Acción de beneficio de litigar sin gastos iniciada por Avalos y otro contra Rocchino y otro. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a los accionantes, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Impulso procesal Beneficio de litigar sin gastos Art. 310 cpcc Art. 68 cpcc Notificacion automatizada (ac. 4013/2021 scba) Costas Primera instancia Intimacion bajo apercibimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AVALOS GUSTAVO ADOLFO y otro/a. Demandado: ROCCHINO VICENTE y otro/a. Objeto: Acción promovida "s/ beneficio de litigar sin gastos" (petitorio de litigar sin gastos). Decisión: Decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y condenó en costas a los accionantes, con regulación de honorarios diferida hasta la firmeza (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, en el lenguaje del Tribunal): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).- Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.- Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).- Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994).- Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 10/8/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada.- De la compulsa del expediente se puede observar que el día 25/3/2019 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 4/4/2019. Posteriormente, la parte actora acompaña declaraciones testimoniales el 26/1/2021, las cuales fueron despachadas el 9/2/2021, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.- Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)." "Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a los accionantes vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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