MARTINEZ CINTIA PAOLA C/ OLGINI ROCIO LUCIA DENISE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago de cánones locativos contra la locataria del inmueble sito en calle 67 Nº 832, Necochea. El Tribunal hizo lugar al desalojo por mora y constató la intimación previa (Carta Documento del 7/5/2026), imponiendo el desalojo en 10 días y las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cintia Paola Martínez.
Demandado: Rocío Lucía Denise Olgini.
Objeto: Acción de desalojo por falta de pago de alquileres correspondientes a parte de marzo y los meses de abril, mayo y junio de 2026 respecto del inmueble sito en calle 67 Nº 832, Departamento PB, Necochea.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; la demandada y/o cualquier otro ocupante deben desalojar y restituir el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se imponen las costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que, liminarmente, cabe señalar que se encuentra incontrovertida la celebración del contrato de locación suscripto entre las partes con fecha 2 de marzo de 2026, respecto del inmueble ubicado en calle 67 Nº 832, Departamento en Planta Baja, con acceso por cochera, de esta ciudad de Necochea, así como la vigencia del vínculo locativo y la falta de pago de los cánones reclamados (marzo -en su proporción-, abril, mayo y junio de 2026), extremos que han sido expresamente reconocidos por la demandada al contestar la acción (arts. 354 inc. 1º y 356 del CPCC)."
"Que, partiendo del encuadre descripto y encontrándose acreditado el vínculo contractual, el incumplimiento en el pago de los alquileres y la fehaciente intimación previa cursada en los términos del art. 1222 del CCyCN (Carta Documento Nº MD000591696 AR, recepcionada el 7/5/2026), corresponde hacer lugar a la acción de desalojo instada por la Sra. Cintia Paola Martínez."
"Que, en relación a las costas procesales, si bien rige el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC), corresponde ponderar especialmente la conducta asumida por la demandada al contestar la demanda, quien no formuló una resistencia infundada al derecho de la actora y manifestó desde el primer momento su predisposición a restituir voluntariamente el inmueble, sumado a su condición de vulnerabilidad debidamente acreditada mediante su patrocinio jurídico gratuito. En atención a tales circunstancias particulares y en orden a una justa composición de los intereses en juego, se imponen las costas en el orden causado (art. 68 segunda parte del CPCC)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1.
- Hacer lugar a la demanda de desalojo entablada por Cintia Paola Martínez contra Rocío Lucía Denise Olgini y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en calle 67 Nº 832, Departamento en Planta Baja, con acceso por cochera, de la ciudad de Necochea.
2.
- Condenar a la demandada y/o cualquier otro ocupante a desalojar y restituir el citado inmueble a la actora en el término de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, autorizándose el uso de cerrajero y allanamiento de domicilio en caso de resistencia.
3.
- Imponer las costas en el orden causado, atento la conducta asumida por la demandada al allanarse/prestar conformidad a la restitución y su situación de vulnerabilidad (art. 68 segundo párrafo del CPCC).
4.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad procesal (arts. 40, 47 y conc. de la ley 14967)."
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