FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ LECCADITO ALICIA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
El Fideicomiso Grupo Gestor promovió ejecución para el cobro de $30.960 por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con imposición de costas a la demandada y limitación de los intereses conforme al título y a los parámetros de moralidad (arts. 279, 958 Cód. Civ. y Com. y Ley 26.994).
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR. Demandado: ALICIA NOEMI LECCADITO. Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de Pesos TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($30.960,00) más intereses derivados de la mora operada el 31/05/2023. Decisión: Se dispone continuar la ejecución contra la demandada hasta que efectúe el pago íntegro de $30.960, con más sus intereses desde la mora; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; y constitución del domicilio en los estrados del Juzgado para notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle LARREA 756, ENTRE LAS CALLES JUAREZ CELMAN/DERQUI, de la localidad FLORENCIO VARELA mediante mandamiento de fs. 10 y 14, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses."
"I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -ALICIA NOEMI LECCADITO
- haga íntegro pago a la acreedora -FIDEICOMISO GRUPO GESTOR
- de la suma de Pesos TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($30.960,00), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 31/05/2023."
"En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."
"Con costas a la demandada."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)."
"III.
- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."
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