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(P) BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RATTO VANESA SILVINA MARCELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de consumos con tarjetas Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar $440.427,07 más intereses y costas, fijando fechas de mora y límites para la tasa de interés conforme a precedentes y normativa aplicable.

Cobro sumario Tarjeta de credito Visa Mastercard Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley 24.240 Ley 25.065 Rebeldia Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dres. Georgina Cabral y Dr. Luis Martín Iraguenpagate. Demandado: Vanesa Silvina Marcela Ratto. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por deudas derivadas del uso de tarjeta de crédito Visa y Mastercard, por un total reclamado en el libelo de $440.427,07, con más intereses compensatorios y punitorios y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de $440.427,07 con más los intereses que resulten conforme las pautas fijadas (plazo de pago 10 días de quedar firme la sentencia), y se impusieron las costas a la demandada. Se diferenció además el importe de consumos por tarjeta Visa y Mastercard en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, debe prosperar la acción por la suma de $ 320.234,98 importe correspondiente exclusivamente a consumos de Tarjeta Visa y la suma de $ 12.192,09 consumos de Tarjeta Mastercard
- condenando a la demandada a abonar dicho monto dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.)." "Que en base a lo resuelto por nuestro Superior (Sala II) con fecha 6/10/15 en la causa N° 59994, y a lo normado por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065, corresponde se apliquen a la suma reclamada intereses compensatorios, los que no podrán superar en más del 25% a la tasa que aplique el emisor a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes; con más punitorios, equivalentes al 50 % de los anteriores." "Que respecto a la fecha de la mora, teniendo en cuenta el informe efectuado por el perito contador debe tenérsela por operada el día al 21/04/22 para lo adeudado por tarjeta Visa y al 03/03/22 por lo adeudado por tarjeta MASTERCARD." "Que por otro lado, recuérdese que ante la contumacia de la parte demandada, el art. 354 inc. 1 del Código de rito faculta al juez de grado a tener por ciertos los hechos relatados en el escrito de inicio y establece que los documentos adjuntados con el mismo deben tenerse por reconocidos o recibidos, según el caso." Además, el fallo incorpora el dictamen del Agente Fiscal que señala la aplicación de la ley 24.240 y 25.065 para el análisis de la documentación de tarjetas: "resulta evidente que la documentación obrante en autos 'no puede ser analizada con la misma sencillez que aquella que podría aplicarse a un pagaré... el art. 36 de la ley 24240 constituye, en primer lugar, una reglamentación exhaustiva del derecho que ostenta todo consumidor a que se le brinde una información cierta, clara y detallada...'"
- Si hubo rebeldía: Se declaró la demandada rebelde (resolución firme) por falta de contestación y se tuvo por ciertos los hechos del inicio dentro de los límites señalados por la ley y la jurisprudencia citada.

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