ARDITI OSVALDO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El trámite corresponde a una sucesión intestada por el fallecimiento de Osvaldo Mario Arditi solicitando la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como únicos y universales herederos sus hijos Esteban Pablo y Andres Osvaldo Arditi Cristi, y ordenó cesar la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los herederos peticionantes: Esteban Pablo Arditi y Andres Osvaldo Arditi Cristi (constituido por la presentación de fs. 1 y constancias adjuntas).
Demandado: Osvaldo Mario Arditi (fallecido, cuya partida de defunción se adjunta).
Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Osvaldo Mario Arditi.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Osvaldo Mario Arditi le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Esteban Pablo y Andres Osvaldo Arditi Cristi; se corrobora publicación de edictos y se ordena cesar la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual constan en el fallo):
I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de OSVALDO MARIO ARDITI, ocurrido el día 2 de Enero de 2026; viudo en primeras nupcias de BEATRIZ ALICIA CRISTI, lo que se acredita con declaratoria de herederos obrante a fs. 22 en autos "CRISTI BEATRIZ ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (EXP: 27581) en tramite ante esta dependencia.
II.
- Que con declaratoria de herederos obrante a fs. 22 en autos "CRISTI BEATRIZ ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (EXP: 27581) en tramite ante esta dependencia, se acredita el matrimonio de OSVALDO MARIO ARDITI y BEATRIZ ALICIA CRISTI celebrado el 4 de marzo de 1971.
III.
- Que de esa unión nacieron ESTEBAN PABLO el día 16 de Julio de 1972 y ANDRES OSVALDO ARDITI y CRISTI el día 27 de Diciembre de 1976, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1.
IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a fs. 14 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 20.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426 y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC.-
DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de OSVALDO MARIO ARDITI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ESTEBAN PABLO y ANDRES OSVALDO ARDITI y CRISTI. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-
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