Logo

ARDITI OSVALDO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite corresponde a una sucesión intestada por el fallecimiento de Osvaldo Mario Arditi solicitando la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como únicos y universales herederos sus hijos Esteban Pablo y Andres Osvaldo Arditi Cristi, y ordenó cesar la intervención del Ministerio Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Partida de defuncion Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Arts. 2424 y 2426 ccyc Ministerio fiscal (cesacion) Primera instancia quilmes Herederos universales Matrimonio constatado Registro/inscripcion si desea Puedo extraer y formatear la prueba documental citada (fs.1 Fs.14 Fs.20 Fs.22) o preparar un resumen mas breve para notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos peticionantes: Esteban Pablo Arditi y Andres Osvaldo Arditi Cristi (constituido por la presentación de fs. 1 y constancias adjuntas). Demandado: Osvaldo Mario Arditi (fallecido, cuya partida de defunción se adjunta). Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Osvaldo Mario Arditi. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Osvaldo Mario Arditi le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Esteban Pablo y Andres Osvaldo Arditi Cristi; se corrobora publicación de edictos y se ordena cesar la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual constan en el fallo): I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de OSVALDO MARIO ARDITI, ocurrido el día 2 de Enero de 2026; viudo en primeras nupcias de BEATRIZ ALICIA CRISTI, lo que se acredita con declaratoria de herederos obrante a fs. 22 en autos "CRISTI BEATRIZ ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (EXP: 27581) en tramite ante esta dependencia. II.
- Que con declaratoria de herederos obrante a fs. 22 en autos "CRISTI BEATRIZ ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (EXP: 27581) en tramite ante esta dependencia, se acredita el matrimonio de OSVALDO MARIO ARDITI y BEATRIZ ALICIA CRISTI celebrado el 4 de marzo de 1971. III.
- Que de esa unión nacieron ESTEBAN PABLO el día 16 de Julio de 1972 y ANDRES OSVALDO ARDITI y CRISTI el día 27 de Diciembre de 1976, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1. IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a fs. 14 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 20. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426 y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC.- DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de OSVALDO MARIO ARDITI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ESTEBAN PABLO y ANDRES OSVALDO ARDITI y CRISTI. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar