AMPO ALEJANDRO / SAKUICHI ENDO S/USUCAPION
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble sito en Pehuajó 1798, Bosques, partido de Florencio Varela. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de Alejandro Ampo, ordenando la cancelación de la inscripción dominial a nombre de Endo Sakuichi por haber acreditado posesión continua, pública, pacífica y con animus domini hasta el 13/01/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Ampo, por cesión de derechos de Hideo Ampo (Contrato de Venta de Mejoras, Cesión de Derechos y Acciones Posesorias del 04/11/2013).
Demandado: Endo Sakuichi, titular registral del inmueble según informe registral.
Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble ubicado en calle Pehuajó n° 1798 esq. Fernando Fader, Bosques, Partido de Florencio Varela; Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Sección C, Manzana 67, Parcela 5; Matrícula (032) 50001; superficie 321,49 m2.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido el inmueble a favor de Alejandro Ampo, disponiéndose la cancelación de la inscripción dominial que recae sobre Endo Sakuichi; costas por su orden; fijación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"De acuerdo con lo expresado, debo considerar que habiéndose acreditado en autos la transmisión de los derechos posesorios que tuvo y le correspondieron a Hideo Ampo sobre el inmueble de marras referido en el punto 2 de los resultandos, se encuentra cumplido el recaudo de vinculación legal entre las distintas posesiones, de conformidad a lo establecido por el artículo 1901 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso legal, que debe ser a título de dueño, continua, sin interrupción, pública y pacífica (cfr. art. 1900 del CCyCN). El carácter contencioso del juicio de adquisición de dominio por usucapión, impone al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado (arts. 375, 679 del CPCC) y la observancia de las reglas contenidas en el artículo 24 de la ley 14.159."
"Entiendo que se encuentra probado con la documental, testimonial e informativa existentes en este proceso que los Sres. Hideo Ampo, y luego su cesionario, Sr. Alejandro Ampo, han ejercido la posesión durante el lapso que requiere la ley (artículos 1897, 1899, 1900, 1901 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación) en forma continuada, pública, pacífica y con 'animus rem sibi habendi' sobre el inmueble que se pretende usucapir. Consecuentemente estimo que la acción intentada debe ser acogida favorablemente."
"En consecuencia, determino que la fecha en la que se cumplió el plazo de prescripción del inmueble de marras es el 13/01/2018 (art.1905 CCCN), en atención a lo que surge de las declaraciones testimoniales y del informe producido por Leaco S.A., que más arriba fuera detallado."
Voto final / dispositivo:
"1.
- Haciendo lugar a la demanda de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva instaurada por Alejandro Ampo contra Endo Sakuichi.
2.
- Declarando adquirido a favor de Alejandro Ampo el inmueble objeto de este juicio ... y consecuentemente disponiendo la cancelación de la inscripción dominial del mismo que recae sobre Endo Sakuichi (cfr. art. 682 del CPCC).
3.
- Imponiendo las costas por su orden
4.
- Difiriendo la fijación de honorarios profesionales hasta la oportunidad prevista por el artículo 27 inc. a) de la ley 14.967)."
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