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NARANJO LILIANA DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite de sucesión intestada por el fallecimiento de Liliana del Valle Naranjo y determinación de herederos. El Tribunal declaró que le suceden como únicos y universales herederos sus hijos Matias Jesús, Mayra Valeria, Agustina Claudia, Lucas Ezequiel y su cónyuge supérstite José Luis Testa, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.

Sucesion ab-intestato Herederos Fallecimiento 22/12/2025 Conyuge superstite Hijos Edictos C.p.c.c. arts. 735 y 737 Codigo civil y comercial arts. 2424 y 2433 Ministerio fiscal Declaratoria de herederos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petición de apertura y declaración de sucesión intestada presentada el 25/03/2026 (actuación identificada como DEMANDA). Demandado: Sucesión de Liliana del Valle Naranjo (fallecida). Objeto: Apertura y declaración de la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Liliana del Valle Naranjo y determinación de los herederos. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Liliana del Valle Naranjo le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Matias Jesús, Mayra Valeria, Agustina Claudia, Lucas Ezequiel Testa y Naranjo y su cónyuge supérstite José Luis Testa, este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere; se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y su registración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "RESULTA: I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha (25/03/2026
- DEMANDA
- SE PRESENTA (251400591025367982)), se acredita el fallecimiento de LILIANA DEL VALLE NARANJO, ocurrido el día 22 de diciembre de 2025. II.
- Que con la partida adjunta a la presentación de fecha (25/03/2026
- DEMANDA
- SE PRESENTA (251400591025367982)) se acredita el matrimonio de celebrado el día 27 de diciembre de 1985. III.
- Que de esa unión nacieron Matias Jesús el día 19 de septiembre de 1990, Mayra Valeria el día 21 de mayo de 1992, Agustina Claudia el día 5 de febrero de 1999 y Lucas Ezequiel el día 27 de febrero de 2001, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fecha (25/03/2026
- DEMANDA
- SE PRESENTA (251400591025367982)). IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a la presentación de fecha (05/06/2026
- DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (234900591025802416)), consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en fecha (10/08/2026
- CERTIFICACION ACTUARIAL (246900591026109874))." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y 735, 737 del C.P.C.C.; o / por los arts. 2424,2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LILIANA DEL VALLE NARANJO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Matias Jesús, Mayra Valeria, Agustina Claudia, Lucas Ezequiel Testa y Naranjo, y su cónyuge supérstite José Luis Testa, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."

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