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MARTINEZ LUIS ALBERTO C/ RANDONE MATIAS NICOLAS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito por parte del actor contra el conductor del vehículo Volkswagen Voyage. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado y condenó a éste y a su aseguradora hasta el límite contractual al pago de $2.947.660 más intereses y costas.

Danos y perjuicios automotor Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Prioridad de paso (ley 24.449 / ley 13.927) Confesional ficta / incomparecencia (art. 415 cpcc) Nexo causal (insuficiencia probatoria para incapacidad fisica) Dano moral (indemnizacion $1.700.000) Dano psicologico / tratamiento ($1.167.660) Gastos medicos ($80.000) Aseguradora citada en garantia (orbis sa Liquidacion forzosa informada) Intereses moratorios (6% anual desde el hecho Tasa activa banco provincia post sentencia) observacion procesal relevante: el juzgado declaro la rebeldia del conductor demandado Tuvo por confeso a randone por incomparecencia en absolucion de posiciones Y pese a apartar parcialmente la pericia medica respecto del nexo causal fisico Reconocio y cuantifico dano moral y psicologico Haciendo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los limites contractuales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Martínez. Demandado: Matías Nicolás Randone (con citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/12/2017 en la intersección de calles 29 y 161 de Berazategui; suma reclamada originalmente $1.320.000 y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Matías Nicolás Randone a pagar a Martínez la suma de $2.947.660 más intereses; se hizo extensiva la condena a Orbis en la medida de la contratación; costas a cargo de la demandada. Intereses moratorios desde la fecha del hecho a la tasa pura del 6% anual y, desde la sentencia al pago, tasa activa Banco Provincia "restantes operaciones".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre responsabilidad objetiva y normas aplicables: "Que conforme los hechos que resultan de los escritos introductorios, resulta aplicable el art. 1757 del Código Civil y Comercial en tanto establece que toda persona responde -objetivamente
- por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, quedando atrapado bajo este concepto la responsabilidad derivada de la intervención de vehículos (Art. 1796 CC y C). A su vez, el artículo 1729 del Código Civil y Comercial establece -de la misma forma que anteriormente lo hacía el art. 1113 2° párrafo in fine del Código Civil, Ley 340
- que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, no resultando necesaria -salvo disposición en contrario
- su culpa." 2) Sobre prueba y confesional ficta del demandado: "Debiendo meritar tal petición, estimo que se han cumplido los recaudos legales establecidos en los arts. 407, 408 y 415 del Código de rito como para tener por confeso en forma ficta al demandado Randone, a tenor de las posiciones que fueran acompañadas en formato físico con la presentación electrónica del 10/12/2019 (ver fs. 95 bis, expediente físico). De esa manera, tengo al accionado reconociendo, entre otras circunstancias, que el 20/12/2017 protagonizó un accidente de tránsito cuando conducía por la calle 161 de la ciudad de Berazategui con dirección sur norte el vehículo marca Volkswagen modelo Voyage dominio MGE848, que el actor circulaba por la calle 29 con sentido este oeste y que ocurrió en la intersección de esta última arteria con la calle 161." 3) Sobre prioridad de paso: "Siguiendo estos lineamientos, y de acuerdo a las definiciones del artículo 5 de la ley 24449 (incs. b y s), entiendo que ninguna de las calles que forman la encrucijada en donde se produjo el accidente resulta equiparable a una semiautopista, circunstancia esta que torna aplicable la regla de prioridad de paso del vehículo que provenía desde la derecha, en este caso, el conducido por el actor. Por las razones expuestas es que deberán el accionado Randone y su aseguradora responder por los perjuicios ocasionados (arts. 1729, 1757, 1796 Código Civil y Comercial)." 4) Sobre nexo causal y perjuicio físico: "Conforme esto último, considero que el material probatorio colectado, que analizo conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), resulta insuficiente para tener por acreditada la relación de causalidad entre el hecho de autos y las lesiones físicas que padeció la actora... al no haberse probado el nexo causal entre el hecho que nos convoca y las lesiones padecidas por el actor, el rubro en tratamiento no procede (art. 375, 474, 384 y concordantes del CPCC)." 5) Sobre daño moral y psicológico: "Ha resuelto nuestra Alzada departamental que el supuesto de inexistencia de secuelas físicas incapacitantes vinculadas con el accidente de marras -como acontece en el sub examine
- no implica necesariamente la ausencia de sufrimiento espiritual típico del daño moral... Habiéndose probado el acaecimiento del hecho de tránsito objeto de litis, que provocó que el actor fuera atendido en el Hospital 'Evita Pueblo' de Berazategui con diagnóstico de 'Latigazo cervical'..., debo colegir -sin perjuicio de la ausencia de lesiones incapacitantes
- que fueron afectados sus intereses extrapatrimoniales. Esto hace que el actor deba ser indemnizado, estimando prudente fijar la reparación en la suma de Pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000)." 6) Sobre reducción por concausa y monto por tratamiento psicológico: "Considero prudente reducir la extensión del daño en un 50%... en tanto la Licenciada Dossetti aconsejó la realización de un tratamiento... el rubro en tratamiento procede por la suma de Pesos un millón ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta ($1.167.660)." 7) Clausula dispositiva (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda... 2.
- Condenando a Matías Nicolas Randone a pagar a Luis Alberto Martinez la suma de Pesos dos millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta ($2.947.660) ... 4.
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A en la medida de la contratación (art. 118 ley 17.418)."

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