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CRESPO NESTOR MIGUEL C/ VAZQUEZ MARIA DOLORES S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración para obtener la escritura traslativa de dominio de un inmueble en San Francisco Solano. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a otorgar la escritura en 30 días, con apercibimiento de que el juez la otorgará a su costa si no lo hace.

Escrituracion Boleto de compraventa Tradicion Transferencia dominio Posesion Condena a otorgar escritura Apercibimiento Costas Codigo civil (arts. 1184 1185 1198) Cpcc art. 510.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Miguel Crespo, DNI 12.431.466. Demandado: María Dolores Vázquez, DNI 6.512.718. Objeto: Se reclama la escrituración y entrega de la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble sito en calle 856 n° 2145, San Francisco Solano (Circ. VIII, Secc. K, Mz. 52, Parc. 11, Partida 114.462 (86), Matrícula 34.687), en cumplimiento de un boleto de compraventa de fecha 31/03/1989. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de treinta (30) días, con apercibimiento de que el Juzgado podrá otorgarla a su nombre y a su costa por el escribano propuesto por la actora si la demandada no cumple; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado de la sentencia, párrafos más relevantes): "3.
- Asi es como que de las constancias obrantes en autos surge acreditada la existencia del boleto de compraventa celebrado con fecha 31/03/1989 entre la Sra. María Dolores Vázquez, en carácter de vendedora, y Néstor Miguel Crespo, en carácter de comprador, respecto del inmueble sito en la calle 856 n° 2145 de la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección K, Manzana 52, Parcela 11, Partida Inmobiliaria 114.462 (86), Matrícula 34.687. Del referido instrumento surge asimismo que el precio de la compraventa ascendió a la suma de Australes treinta y seis mil (A. 36.000), encontrándose acreditado, según lo expuesto y la documental acompañada, su íntegro pago por parte del adquirente. Asimismo, de la cláusula cuarta del boleto surge que la posesión del inmueble fue entregada al comprador en la misma fecha de celebración del contrato, quien declaró encontrarse en posesión real y material del bien. Por otro lado el actor acreditó haber intimado a la demandada a escriturar mediante la adjunción de tres cartas documento (ver adjuntos al escrito de demanda), sin obtener respuesta alguna." "4.
- Reseñados los antecedentes del caso, cabe señalar que la obligación de transferir la propiedad mediante escritura pública queda a cargo de quien detenta su dominio, en la especie, María Dolores Vázquez, quien reviste el carácter de vendedora y titular registral del inmueble objeto de autos (ver asimismo informe de dominio adjunto a la demanda). Así, la documentación acompañada permite tener por acreditada la celebración del negocio jurídico, el pago del precio y la tradición posesoria efectuada a favor del adquirente como, asimismo, el reclamo por escrituración. Por tal motivo, corresponde admitir la pretensión deducida y condenar a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio." "5.
- En función de lo expuesto, la acción por escrituración articulada por Néstor Miguel Crespo debe tener favorable acogida, conforme lo dispuesto por los arts. 1184, 1185, 1198, 3989 y concordantes del Código Civil -aplicable en atención a la fecha de celebración y ejecución de los hechos invocados
- y demás normas procesales pertinentes. En función de lo ordenado por el art. 510 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el incumplimiento de la condena por parte de la obligada determinará que el suscripto sustituya a la parte renuente y escriture a costa de ésta, por el escribano que proponga la ejecutante, si aquél no estuviere designado en el contrato."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la resolución aparece como decisión del Tribunal por el juez a cargo.

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