BALBUENA MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite de sucesión intestada por el fallecimiento de LUIS EDUARDO NOYA y de MARIA CRISTINA BALBUENA para determinar herederos. El Tribunal declaró que son únicos y universales herederos los hijos mencionados (MARCOS EDUARDO NOYA; MARIA CELESTE NOYA; ALEXIS LUIS NOYA) y la cónyuge supérstite en lo que corresponde, y a su vez declaró herederos por el fallecimiento de MARIA CRISTINA BALBUENA, incluyendo a ESTEFANIA SOL CORREA BALBUENA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BALBUENA MARIA CRISTINA y otro/a (peticionantes del trámite de sucesión ab-intestato).
Demandado: Sucesión ab-intestato de LUIS EDUARDO NOYA y de MARIA CRISTINA BALBUENA (trámite declarativo para determinar herederos).
Objeto: Se solicita la declaración de herederos por el fallecimiento de LUIS EDUARDO NOYA (11/08/1995) y de MARIA CRISTINA BALBUENA (21/01/2022), acreditación del matrimonio de los causantes (03/11/1989) y la identidad y filiación de los presuntos herederos, con la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 CPCC.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar, que por el fallecimiento de LUIS EDUARDO NOYA suceden como únicos y universales herederos sus hijos MARCOS EDUARDO NOYA; MARIA CELESTE NOYA; ALEXIS LUIS NOYA y su cónyuge supérstite MARIA CRISTINA BALBUENA (en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales). Asimismo, por el fallecimiento de MARIA CRISTINA BALBUENA suceden como únicos y universales herederos MARCOS EDUARDO; MARIA CELESTE; ALEXIS LUIS NOYA Y BALBUENA; y ESTEFANIA SOL CORREA BALBUENA. Se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó registro.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha 06/03/2026, se acredita el fallecimiento de LUIS EDUARDO NOYA, ocurrido el día 11/08/1995 y con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha 06/03/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA CRISTINA BALBUENA ocurrido el dia 21/01/2022."
"II.
- Que con la partida adjunta a la presentación de fecha 06/03/2026 se acredita el matrimonio de los causantes de autos celebrado el día 03/11/1989."
"III.
- Que de esa unión nacieron MARCOS EDUARDO NOYA el dia 14/12/1983; MARIA CELESTE NOYA el dia 19/05/1992 y ALEXIS LUIS NOYA el dia 14/04/1994 según se acredita con las constancias adjuntas a las presentaciones de fecha 06/03/2026 y 25/03/2026."
"IV.
- Asimismo, de la unión de la causante MARIA CRISTINA BALBUENA con ANDRES ABEL CORREA en fecha 09/07/1997 nació ESTEFANIA SOL CORREA BALBUENA, según se acredita con la constancia adjunta la presentación de fecha 25/03/2026."
"V.
- Que con los diarios y recibos agregados a la presentación de fecha 13/07/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario de fecha 12/08/2026."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LUIS EDUARDO NOYA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, MARCOS EDUARDO NOYA y BALBUENA; MARIA CELESTE NOYA Y BALBUENA y ALEXIS LUIS NOYA Y BALBUENA; y su cónyuge supérstite MARIA CRISTINA BALBUENA, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Asimismo, por fallecimiento de MARIA CRISTINA BALBUENA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, MARCOS EDUARDO; MARIA CELESTE y ALEXIS LUIS NOYA Y BALBUENA; y ESTEFANIA SOL CORREA BALBUENA. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."
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