CHINDEMI DIEGO JORGE C/ PAPPALARDO CLAUDIO ALBERTO y otro/a S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios y homologación de acuerdo sobre suma adeudada. El Tribunal homologó el convenio por $3.157.445,64, reguló honorarios profesionales a favor del Dr. Diego Jorge Chindemi por $358.800,64 y a la Dra. Aldana Fabiche por 7 JUS (equivalentes a $372.624), con costas conforme lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHINDEMI DIEGO JORGE.
Demandado: PAPPALARDO CLAUDIO ALBERTO y otro/a.
Objeto: Incidente de ejecución de honorarios; homologación de convenio celebrado y regulación de honorarios profesionales.
Decisión: Se homologa el acuerdo celebrado que asciende a PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 3.157.445,64). Se tienen por regulados los honorarios del Dr. DIEGO JORGE CHINDEMI en la suma de PESOS $358.800,64 y se regulan los de la Dra. ALDANA FABICHE en la cantidad de SIETE JUS (equivalentes a $372.624). Se imponen las costas conforme lo convenido y se ordena el pago dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio, con aplicación de los porcentajes y el IVA que correspondan según la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Atento lo solicitado y constancia de autos, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado a fs. 18, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 3.157.445,64) (Art. 308 C.P.C.C.). Con costas conforme lo convenido (Art. 73 CPCC). REGISTRESE, con copia del convenio que se homologa. NOTIFIQUESE."
"Tiénese por regulados los honorarios profesionales del Dr. DIEGO JORGE CHINDEMI (Tomo 8, Folio 287, CAQ), en la suma de PESOS Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos con 64/100 ($358.800,64) y regúlanse a la Dra. ALDANA FABICHE, (Tomo V, Folio 193 del CAQ) en la cantidad de SIETE JUS (equivalentes a la suma de $ 372.624.-) cantidades a las que habrá de adicionarse el porcentaje que establece la Ley 6716, según Dec. 4771/76, e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 25 y 34 y cctes. del Dec. Ley 8.904, Ley 14967, y art. 21 de la Ley 6.716) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
"ARTÍCULO 54.
- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
- No se identifican votos en disidencia en el provisto.
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