NARDI MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió la declaración de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Miguel Ángel Nardi y la identificación de herederos. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales las hijas ALEXIA CAROLINA, IVANA PAMELA y ESTEFANIA ANDREA NARDI Y DANERI y a su cónyuge MONICA LEONOR DANERI, con reconocimiento de derechos sobre bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las hijas ALEXIA CAROLINA, IVANA PAMELA y ESTEFANIA ANDREA NARDI Y DANERI y la cónyuge MONICA LEONOR DANERI (peticionantes en autos de sucesión).
Demandado: NARDI MIGUEL ANGEL (fallecido), respecto de cuya sucesión se tramita el expediente.
Objeto: Declaración de sucesión ab-intestato y reconocimiento de herederos universales y derechos del cónyuge respecto de bienes propios y gananciales.
Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de MIGUEL ANGEL NARDI ocurrido el 27 de agosto de 2020, le suceden en carácter de herederos universales sus hijas ALEXIA CAROLINA, IVANA PAMELA y ESTEFANIA ANDREA NARDI Y DANERI y su cónyuge MONICA LEONOR DANERI, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Dispuso además correr vista al Agente Fiscal conforme art. 728 inc. 1 del CPCC y art. 29 inc. 4 de la ley 14442.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de MIGUEL ANGEL NARDI ocurrido el día 27 de agosto de 2020 quien era de estado civil casado con MONICA LEONOR DANERI (fs. 2) con quien había contraído matrimonio el día 7 de marzo de 1980.-
II: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: ALEXIA CAROLINA (fs. 2) el 14 de abril de 1981, IVANA PAMELA (fs, 2) el 22 de marzo de 1985 y ESTEFANIA ANDREA (fs. 2) el 12 de junio de 1989.-
III: que con el diario agregado a fs. 21 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-
Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL NARDI le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: ALEXIA CAROLINA, IVANA PAMELA y ESTEFANIA ANDREA NARDI Y DANERI y su cónyuge MONICA LEONOR DANERI a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
(El texto incluido corresponde al fundamento y dispositivo del Tribunal en autos.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: